Bajo comercial gastos comunidad

Pertenezco a una comunidad de propietarios con una deuda de mantenimiento del ascensor. Por otra parte hemos descubierto que el bajo, un local comercial, no ha pagado nunca cuotas de comunidad, mientras ha estado su dueño de presidente. No hay estatutos y en la escritura de constitución no aparece ninguna exoneración ¿debe responder de la deuda del ascensor? ¿Debe pagar a razón de su cuota de participación?.

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El bajo debe contribuir a los gastos comunes y no a los de escaleras con la cuota de participación de la escritura de propiedad horizontal.

Con relación a los gastos de ascensor no debe entrar en la conservación de estos.

Y si debe pagar la comunidad en el porcentaje que le conste en escritura para gastos generales.

Recuerde que no pueden hacerle pagar las cuentas ya aprobadas en junta.

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