E s legal poner una placa o similar sobre mi tendedero situado en el patio de luces?

En un patio de luces donde hay instalados tendederos de ropa anclados a la pared podría colocarse sobre el ( sin anclar ni fijar a la pared) una placa de aluminio plástico etc?

Sería colocar la placa sobre el mismo tendedero que ya esta anclado y que en la actualidad tiene todos los vecinos

Dado que de los pisos superiores " se caen colillas encendidas, compresas ... Etc"

Tal placa actuaria de tejado y yo me encargaría de su limpieza etc

¿Se tiene que solicitar permiso a la comunidad?

¿En tal caso que quorum tiene que cumplir? Con la nueva ley creo que ha variado! 8/2013

¿Tiene qué velar la comunidad porque esos lanzamientos no sigan ocurriendo?

¿Alguna sugerencia sobre que podria hacer? ¿Cómo proceder? Me encuentro desamparado y no encuentro normal que la gente pueda utilizar el patio como cubo de basura y lo peor es que ya me colaron dentro de casa una colilla encendida (que no causo desgracia mayor porque dios no quiso) quemándome el edredón de la cama; y la comunidad se limite a reflejarlo en acta y solicitar a los vecinos que no continúen dichas practicas.

Agradecería cualquier comentario ya sea de mi agrado o no dado que quiero saber lo que puedo o no hacer ! Ya sea denunciar a la comunidad si procede, ya sea proteger mi vivienda ( y el bloque ...) del riesgo de incendio etc

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Efectivamente la ley cambió en ciertos artículos el 28 de Junio de este año.

La comunidad tiene que velar porque no se tiren objetos el problema es que si no pillan a quien lo hace es difícil de parar porque las sospechas no valen.

Si descubren quien tira todo ésto el presidente debe apercibir al propietario que deje de realizar esta actividad y en caso de seguir debería la comunidad denunciar. Art. 7.2 LPH

El acuerdo necesitaría 3/5 partes de cuotas y propietarios en virtud del art. 17.4 LPH teniendo en cuenta que si la votación es favorable al acuerdo todos los ausentes que no expresen su oposición en el plazo de 30 días desde la recepción del acta se consideraran votos favorables. Art. 17. 8 LPH

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