¿Quién es Presidente en estos momentos?

Hola, mi duda es la siguiente. En junio de este año 3 de los 4 propietarios del inmueble nos reunimos en Junta (María, Jesús y Esteban) y en ella se dijo que "ante los problemas de salud y las limitaciones físicas alegadas por D. Jesús, (Presidente de la Comunidad) y dado que no le es posible desempeñar adecuadamente su cargo como Presidente en la Comunidad debido a una operación de tobilllo de la que está pendiente, se notifica a Dª Lidia (no estuvo en la reunión) que por turno le corresponde ser Presidenta de la Comunidad. Recoge toda la documentación de la Comunidad de Propietarios Dª María, quien la conservará hasta nueva reunión (María soy yo, y me hice cargo de la documentación porque nadie quería tenerla, y si no es por mí se queda en la escalera)". Este Acta la redacté, leí, y fue aprobada por los tres propietarios presentes. Después firmaron el Presidente (D. Jesús) y el Secretario (D. Esteban).
Hasta hace 4 días nadie abrió la boca, nadie hizo nada, así quedó la cosa, únicamente yo le dejé una fotocopia del Acta a Dª Lidia en su buzón. En este tiempo he sido la única que ha limpiado el portal, todos se han desentendido.
Como digo, hace 4 días D. Jesús colocó una Convocatoria como Presidente de la Comunidad en la puerta de entrada al edificio anunciando Reunión para el próximo día 8 de octubre.
Mi pregunta es, ¿quién es actualmente el Presidente de la Comunidad? ¿Es válida esta convocatoria? Si se decidió que le correspondía ser Presidente al siguiente por turno rotativo ¿no es ahora Presidenta Dª Lidia?
Agradecería me lo aclararas. Muchas gracias y perdona si me he enrollado mucho.

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El artl 13.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece a su tenor literal que:
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial".
Es una mala costumbre española que la persona que ostenta el cargo de presidente de la comunidad, puede campear por sus fueros, y no es así.
Como dice la ley, si por cualquier causa o motivo, se viera impedido para desarrolalr el cargo, que dicho sea de paso en una comunidad de cuatro vecinos no se qué inconveniente le puede ocurrir, cuando él desde su domicilio puede perfectamente seguir desarrollando su actividad como tal.
Si ése señor estima a su parecer que no puede seguir haciéndose cargo de la presidencia de la comunidad, habrá de acudir al Juez y exponer allí su problema y será siempre y en cualquier caso quien decida lo que considere más oportuno el Juez, no este señor.
Por consiguiente, él no tiene facultades para cesarse en el cargo y nombrar a otro comunero sin haber finalizado el período para el que fue nombrado. El cargo de persidente no es voluntario, sino que lo impone la ley.
Si persiste en dejar sus funciones, tendrán que ser ustedes los que acudan al juzgado a denunciar la actitud de ese señor para que sea corregida o acatar la decisión, eso ya lo han de evaluar ustedes.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Si en esa junta figuraba en el orden del día el cambio de presidente o la renovación de cargos y así se votó desde la redacción del acta ya no es presidente el anterior, si se hizo sin que figurase en el orden del día para que tenga validez el acuerdo deberían ratificar al nuevo presidente, figurando en el orden del día ese punto.

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