Indemnización económica a parte de la comunidad
Buenos días, una comunidad de vecinos de cinco bloques de obra nueva. Se querella contra la constructora por deficiencias (humedades, calidades,...) y gana el juicio. El perito de la constructora ofrece al perito de la comunidad un acuerdo sobre un solo portal, en el cual había que sustituir el suelo según sentencia por defecto estético y de libro de calidades. La constructora ofrece en lugar de cambiar ese suelo y por motivos de molestias a los vecinos de ese portal una indemnización económica que sustituye el cambio de suelo. En junta de propietarios, realizan votación para este asunto los vecinos implicados de ese portal y se aprueba que ese portal percibirá esa indemnización para ese portal.La demanda judicial la realiza toda la comunidad constituida por 5 portales, pero en este asunto se entiende que es especifico para ese portal exclusivamente el derecho a la indemnización?. Otra pregunta es si el cobro de esa indemnización repercute en algún sentido a que luego ese dinero debe ser declarado por hacienda u otro organismo estatal? De ser así, debería hacerse constar que se debe de hacer cargo ese portal exclusivamente, ya que en caso contrario es toda la comunidad la que se hace cargo de declarar un dinero que no ha percibido? Gracias