Indemnización económica a parte de la comunidad

Buenos días, una comunidad de vecinos de cinco bloques de obra nueva. Se querella contra la constructora por deficiencias (humedades, calidades,...) y gana el juicio. El perito de la constructora ofrece al perito de la comunidad un acuerdo sobre un solo portal, en el cual había que sustituir el suelo según sentencia por defecto estético y de libro de calidades. La constructora ofrece en lugar de cambiar ese suelo y por motivos de molestias a los vecinos de ese portal una indemnización económica que sustituye el cambio de suelo. En junta de propietarios, realizan votación para este asunto los vecinos implicados de ese portal y se aprueba que ese portal percibirá esa indemnización para ese portal.La demanda judicial la realiza toda la comunidad constituida por 5 portales, pero en este asunto se entiende que es especifico para ese portal exclusivamente el derecho a la indemnización?. Otra pregunta es si el cobro de esa indemnización repercute en algún sentido a que luego ese dinero debe ser declarado por hacienda u otro organismo estatal? De ser así, debería hacerse constar que se debe de hacer cargo ese portal exclusivamente, ya que en caso contrario es toda la comunidad la que se hace cargo de declarar un dinero que no ha percibido? Gracias

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Deberían consultar con el abogado que les ha llevado el proceso, depende de si solo se ha estimado el arreglo del suelo por ser, según el juez, lo único susceptible de arreglo, en ese caso debería utilizarse el dinero para el arreglo sobre el que se ha dicatado sentencia y si sobra podría ser para los vecinos de ese portal pero depende un poco de la sentencia y lo que se estime en la misma.

Pueden hacer constar perfectamente que si ellos reciben ese dinero que todas las obligaciones emanadas de la percepción de ese dinero sean responsabilidad de quien lo recibe en este caso el portal.

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