Necesito ayuda sobre como dirigir una comúnidad de vecinos ahora que soy el presidente

Hola, soy nuevo presidente de una comunidad de vecinos formada por siete viviendas, un local de peluquería y otro local comercial.
Mi primera pregunta se refiere a este local comercial: El dueño dice que un abogado le ha dicho que como no lo abre y está dado de baja tanto de luz como de agua NO TIENE QUE PAGAR COMUNIDAD ¿Es ésto cierto? ¿Lleva razón el abogado y el propietario del local cerrado?
También aprovecho su generosidad para hacerle otras preguntas:
1) Tengo problemas para el cobro de las cuotas, que han de realizarlas en una cuenta bancaria ¿qué presión se puede hacer para que las paguen sin tener que acudir al juez? Lógicamente somos conscientes que la crisis nos aprieta a todos y estamos hablando de un edicificio con propietarios de distintas nacionalidades. Se trata de resolver las cosas hablando. Seguramente su experiencia me podrá aconsejar al respecto.
2) Convendría hacer un seguro, al menos de responsabilidad civil. ¿Hasta qué punto puede el presidente obligar a los vecinos?
3) Con nueve propietarios es preceptivo tener un presidente y vicepresidente ¿sólo estos dos cargos o los que la comunidad decida? ¿Está limitado el número de cargos?
4) ¿Qué tendría que hacer el presidente si algunos propietarios se empeñan en no pagar?
Gracias anticipadas por su contestación.

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Tiene que consultar la escritura de división horizontal en el registro de la propiedad de su localidad, no suele ser muy caro pedir copia, allí se establece si el local tiene que pagar o no, aunque lo normal es que si, también aparecerá el coeficiente a aplicar a los gastos.
1-La presión es la amenaza de juicio en el que tendrá que pagar los gastos que deba intereses judiciales y costas del juicio en virtud del art. 21 LPH allí se establece como reclamarlo, el procedimiento monitorio es como un juicio pero más sencillo, barato y rapido.
2-En algunas comunidades autónomas como Madrid o Valencia es obligatorio, consulte en la suya.
3- Pueden tener todos los cargos que la junta estime oportuno, siempre que hayan sido elegidos de forma valida por votación en junta.
4- El mencionado procedimiento monitorio en el punto 2.
Muchísimas gracias por su inmediata respuesta.
Respecto al local a que me refería; según me informan los vecinos, siempre ha estado obligado a pagar y, de hecho, pagaba siempre como los demás cuando el local estaba abierto funcionando como tienda de todo a cien.
Ha sido ahora, al cerrarlo el mismo propietario y desinstalar la luz y el agua (según él), cuando POR ESTA CIRCUNSTANCIA aduce que ya no tiene que pagar la cuota de la Comunidad. Yo entiendo que es lo mismo que si un propietario dijese que no la paga por no tener a nadie viviendo en su casa, lo que es absurdo.
De todas formas haré lo que usted dice. ¿Exactamente qué es lo que hay que pedir en el registro de la propiedad? Y ¿Qué puede costar más o menos?
Gracias, otra vez
Tiene que pedir copia de la división horizontal, cada registro tiene diferentes tarifas según la localidad y las hojas que tenga la escritura yo pedí uno la semana pasada en Madrid y fueron unos 10 euros.
Lo que dice el señor del local no tiene sentido, da igual que este abierto o cerrado pertenece a la comunidad y tiene que pagar tal y como establece el art. 9.1 en los apartados e y f. de la LPH

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