Iré acondicionado ¿Mayoría o unanimidad?

Colocación de aire acondicionado en un patio interior ¿mayoría o unanimidad? Tengo la certeza que uno de los propietarios se opondrá ¿si la fachada del patio interior es elemento común es necesaria la unanimidad o es suficiente la mayoría? En nuestro caso en la fachada interior se han colocado tendederos incluso se ha cerrado una terraza sin solicitar permiso cambia esto el hecho.
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Al ser una modificación de la fachada hace falta unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH, igualmente se requiere unanimidad tanto para el tendedero como para el cerramiento de terraza, esto la comunidad lo podría denunciar obligando a los propietarios a dejar la estructura como estaba solo adquieren el derecho si han pasado 15 años desde que se instaló.
Si lo instala sin aprobación de junta se expone a que le puedan denunciar y tenga que quitarlo ademas de tener que pagar previsiblemente las costas del juicio, es un riesgo que yo paar nada aconsejo pero en todo caso deberá usted valorar.
En las normas de la comunidad se permite a los locales comerciales colocar rótulos, toldos, marquesinas o voladizos en la fachada, y chimeneas y conductos de gases por el patio de luces hasta la altura del tejado.
¿Cambia esto el tema de la unanimidad?
Atentamente
Por lo que dice no autoriza nada de aire acondicionado con lo que si es así no cambia nada.

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