Gastos Comunidad

Hola, mi hija compró un piso hace dos años, es un bloque con 18 viviendas de tres plantas. Resulta que solo hay tres propietarios y los demás pisos son del promotor. Este no quiere hacerse cargo de los gastos de la comunidad que le corresponden a sus pisos, y a causa de esto solo pagan comunidad los tres vecinos propietarios y no pueden poner en marcha el ascensor porque les supone un gasto muy alto a repartir entre tres.
      Además, el promotor tiene sus pisos en alquiler sin los gastos comunitarios y los arrendatarios (que van cambiando con bastante asiduidad) pagan los gastos los que quieren. El API que les gestiona la comunidad les dice que no puede exigir el pago a los arrendataios, que lo tiene que hacer al promotor.
      En resumen, no pueden pagar lo que les supone la puesta en marcha del ascensor y la cuota de mantenimiento del mismo.
      Mi pregunta es,  ¿Pueden emprender alguna acción legal contra el promotor?. ¿Les supondrá un gasto muy alto?
      El API les dice que el Banco más tarde o más temprano se quedará con el bloque y se solucionará el problema. Mi hija sube tres pisos con un niño a cuerstas. Que hacemos.
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Perfectamente pueden reclamar al promotor las cantidades adeudadas a través del llamado procedimiento monitorio que es como un juicio pero más barato y rápido (dentro de lo rápida que puede ser la justicia en España) en virtud del art. 21 LPH.
Para ello es necesario que este constituida la comunidad de propietarios y para realizar el procedimiento es muy recomendable contratar abogado y en función de la deuda es necesario también procurador, estas cantidades luego se recuperan porque el juez condena en costas al moroso.
Como bien le han indicado la responsabilidad del pago de las cuotas es del propietario y no de los inquilinos en virtud del art. 9.1 e) LPH
Nosotros tenemos unas cuantas comunidades en esta situación y nuestro departamento jurídico esta llevando estos procedimientos con éxito cobrando no solo la deuda sino intereses de judiciales y costas.
Es importante ponerlo en manos de profesionales e iniciar cuanto antes el proceso puesto que si cambia de propiedad solo se podrá reclamar al nuevo propietario la deuda del año de la compra y el anterior en virtud del art.9.1 e) LPH
En un primer momento tendrán que desembolsar una cantidad de dinero entre los tres pero es mejor porque si no las instalaciones sufrirán un deterioro por falta de mantenimiento que después ocasionaran un desembolso en reparaciones mucho mayor y al menos en este caso podrán recuperarlo cuando, solo lo estarán adelantando.

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