Plazo de impugnación de Junta de Vecinos

Cuando en una Junta de Vecinos se toman acuerdos contrarios a los Estatutos y de forma irregular con lo indicado en la LPH, el plazo para impugnar es de un año. ¿El plazo de un año es desde el día que se celebró la Junta o desde el día de la recepción del acta de la reunión.
Es legal que el Administrador de acuerdo con el Presidente no redacten y lógicamente no entreguen el acta de una Junta Extraordinaria de Vecinos.
Muchas gracias de antemano por la respuesta, ya que son muy importantes para un grupo de vecinos que se sienten estafados e impotentes, ya que no saben como hacer cumplir en su comunidad los Estatutos y la Ley.

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Como le comento en la respuesta anterior lo mejor es que se unan tal y como les explico para cambiar la situación de su comunidad, convoquen junta y promuevan el cambio, la comunidad es de todos y no deben consentir situaciones como las que comenta.
Si necesitan ayuda para redactar la convocatoria o incluso una vez decidido el cambio para llevarles la comunidad estamos a su disposición.
914254481/626764724

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