Reparto de gastos instalación ascensor

En mi comunidad de vecinos vamos a instalar un ascensor, y la forma de elegida para el reparto de los costes de la obra es que cada vecino pague la parte proporcional en base a la altura de su piso .
Dicho criterio ha sido aprobado por votación en una de las juntas, pero en esa junta no se estableció la forma de calcular la proporción correspondiente a cada piso. El administrador ha sido el que ha realizado el reparto fijando una diferencia de un quinto sobre una cantidad para cada planta (puesto que son cinco plantas, con cuantro vecinos cada una).
¿Para estos casos se puede elegir la forma de reparto del gasto, o hay una sola establecida?
¿Tiene validez el criterio establecido por el administrador sin que se haya votado antes por los vecinos?
¿Cuál es la forma habitual para repartir el gasto?
Respuesta
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Para cambiar cel reparto de gastos establecido en el titulo constitutivo o estatutos o en acuerdo posterior (es decir, el que tengan habitualmente) debe aprobarse por unanimidad de los propietarios teniendo los ausentes a la reunión un plazo de 30 días para manifestar su oposición desde la recepción del acta en virtud del Art. 17.1 LPH.
El administrador no puede establecer ningún criterio debe aprobarse en junta.
La forma habitual de repartir los gastos es en función de las cuotas de participación aunque pero lo que les corresponde es lo que establezca el titulo constitutivo o los estatutos o acuerdo posterior en junta tomado por unanimidad.
914254481/626764724
Gracias por la respuesta, pero me gustaría que me aclarasen si según este párrafo del art. 17.1 de la LPH, la forma de votación para la elección del reparto de los costes del ascensor diferente a la recogida en los estatutos requiere unanimidad para su aprobación o sería válida por mayoría (teniendo en cuenta que en principio no hay personas con minusvalías en el edificio).
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
Ese párrafo se refiere a la aprobación de la instalación, se requiere mayoría por ejemplo imagina que hay que modificar una zona común aunque por norma sea necesaria la unanimidad para modificar la zona común, en este caso siendo para la instalación del servicio de ascensor por supresión de barreras arquitectónicas sería suficiente la mayoría.
No así con el reparto de gastos el reparto de los gastos es el establecido en los estatutos o división horizontal o acuerdo unánime en junta tal y como refleja el siguiente párrafo de ese mismo artículo: "1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".
914254481/626764724

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