Administrador de comunidades

Hola buenas tardes
No podré asistir a la Junta de propietarios de la comunidad de mi edificio. He solicitado a la administración el orden del día de la convocatoria para dejar dado mi voto en sobre cerrado y delegarlo en el administrador de fincas. Aunque a priori no hubo ninguna objeción al respecto por parte del administrador de fincas de que yo dejase delegado mi voto en él, posteriormente me ha comunicado que no hará ese tipo de funciones porque podría verse dañada su neutralidad y objetividad. ¿Este tipo de actuación es correcta? ¿No puedo dejar delegado mi voto en sobre cerrado en un administrador de fincas? ¿No estaría este hecho entre sus funciones como mediador de una comunidad de vecinos?. Necesito asesoramiento. Muchas gracias por vuestras colaboración.

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Si usted le deja indicando por escrito su decisión de voto en los puntos a someter a votación no está obligado a hacerlo pero en nuestro caso no tenemos problema en hacerlo.
Las obligaciones del administrador son las que establece el Art. 20 LPH y las que haya establecido anteriormente la junta.
En cuanto al orden del día no debería tener que solicitarlo el administrador debe realizar la convocatoria conforme al Art. 16 LPH y establece entre otras cosas que deba figurar el orden del día en la convocatoria para que los vecinos decidan acudir o no a la junta en función de lo que se trate les interese o no.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
http://www.optimizo.es/LEGISLACIONBASICACOMUNIDADES.html
Feliz año nuevo
914254481/626764724
Perdón el enlace es éste.
Un saludo
914254481/626764724

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