Prohibición de perros en ascensor

Tenemos un problema de convivencia con un vecino que tiene varios perros grandes que huelen mal y manchan las zonas comunes. Por su culpa, quieren prohibir a todo el mundo que montemos con perros en el ascensor, incluido a los que respetamos todas las normas.
En principio van a intentar regular esto creando un Reglamento de Régimen Interior en el que se prohíba. Mis preguntas son:
                1º ¿Se puede prohibir en el Reglamento de Régimen Interior que lo utilicen personas que van acompañados de perros.?
                2º ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para aprobar este reglamento? ¿Tiene qué asistir un número mínimo de personas a la reunión?
                3º Si intentan prohibirlo mediante la modificación de los estatutos ¿qué mayoría necesitan?

1 Respuesta

Respuesta
1
1-En el reglamento de Régimen Interior se deben regular los detalles de convivencia y la adecuada regulación de las cosas y servicios comunes, por esto se puede regular la subida de perros en el ascensor.
2-La mayoría necesaria para aprobar el reglamento es la mayoría simple de cuotas y porcentajes como se suele convocar la primera y segunda convocatoria con una diferencia de media hora no hay mínimo de asistentes.
3-La modificación estatutaria requiere unanimidad
Lo que le aconsejo es que en la votación de reglamento de régimen interior proponga una solución intermedia que regule el mal comportamiento con los perros en el ascensor pero no prohíba que suba a todos los perros, puesto que si la casa tiene muchas plantas y los perros tienen que salir varias veces al día no es lógico subir a un 7º por ejemplo a pie por el mal comportamiento de algún individuo concreto no pueden pagar todos.
El reglamento de régimen interior debe ser una herramienta útil para regular el uso adecuado de los elementos y servicios comunes, un bien para todos no una forma de castigo, lo lógico es buscar lo mejor para todos para eso hay que debatirlo en la junta en la que se apruebe, intervenga activamente en ella y busque el equilibrio entre unos y otros para no perjudicar a nadie, el administrador de fincas puede ayudarle a encontrar este consenso.
El reglamento se regula en el artículo 6 de la LPH adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas