Cuentas de la comunidad

Las cuentas de la Comunidad tanto del año anterior como las presupuestadas no están hechas como esta indicado en los Estatutos, ya que se vienen realizando desde hace muchos años, de forma diferente un año tras otro.
Para no aprobar en la Junta Ordinaria anual de vecinos, dichas cuentas, como se debe de actuar.?
En el caso de no aprobarlas, existe la posibilidad de impugnar ante los tribunales dicha Junta y denunciar igualmente por vía judicial el incumplimiento de los Estatutos, así como la no concesión a un grupo de vecinos que han solicitado su cumplimiento.
Gracias por la respuesta, puesto que no tengo ni idea de estos temas, solicito por favor que fuera lo más clara posible, ya que un grupo de vecinos venimos sufriendo desde hace muchos años un verdadero descalabro y no sabemos como arreglarlo, ya que el Administrador que es el promotor, no quiere saber nada, ademas esta apoyado por un grupo de vecinos que se están beneficiando de ello.

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Yo lo que te aconsejo que lo primero es que cambiéis al administrador para ello tienes que convocar una reunión extraordiaria para ello necesitas el apoyo de un 25% de los propietarios o de las cuotas de participación, en esa reunión se debe votar el cambio si sale mayoría ya lo habéis cambiado.
Luego con el nuevo administrador haría una auditoria de las cuentas por si hay que reclamarle algo al promotor.
Por otro lado la impugnación será en caso de aprobarlas y solo la podrán realizar aquellos que hayan votado en contra del acuerdo o los que no asistieron, el plazo varía puede ser 3 meses o un año dependiendo que es lo que se impugne, al ser contrario a estatutos seria un año desde que se tomó el acuerdo.
Si tienes cualquier duda o consulta adicional o quieres que te realicemos alguna gestión sin compromiso estamos a tu entera disposición.
Felices fiestas y un saludo
914254481/626764724
Gracias por la respuesta.
    Lo de cambiar al Administrador lo tengo claro, si algunos vecinos quisieran "mojarse" aunque también existen otros a favor de él, ya que tiene miedo de ellos y el hace lo que ellos quieren.
     La única solución que veo, por lo que dices y lo que me han aconsejado, es denunciar el incumplimiento de los Estatutos, que se llevan incumpliendo hace diez años, y el Administrador por una razones o por otras siempre se escurre con la ayuda de otros vecinos beneficiados, para que no se le pueda coger haciendo las cosas de tal forma que se agoten los plazos, o parezca todo legal, incluso tomando acuerdos por mayoría votando en contra de los Estatutos, incluso con vecinos con deudas. Pero todo esta muy claro los Estatutos no se cumplen.
      Existen muchos vecinos que quisieran que esto acabara y que se cumplan los Estatutos, pero cuando les hablas de vía judicial y de su costo, esta comprobado que prefieren dejarse avasallar, para mi personalmente que estoy luchando por conseguir que todo sea legal, es una pesadilla, ademas de no tener la capacidad económica de soportar la vía judicial solo.
     La siguiente pregunta es: ¿Las cuentas se aprueban por mayoría? ¿Si se aprueban las cuentas se pueden impugnar y de paso impugnar el incumplimiento de los Estatutos.?
      ¿No existe otra forma que no sea la judicial para que se cumplan los Estatutos y la Ley.?
Gracias de nuevo.
Un saludo.
La cuentas anuales en virtud del artículo 17.3 LPH se aprueban por mayoría.
Si se aprueban como dije anteriormente se pueden impugnar aquel que no haya asistido o votado en contra del acuerdo en virtud del artículo 18 LPH
Art.18 LPH
"1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."
La otra forma no judicial es la que te comenté en la repuesta anterior cambiar al presidente y administrador solo necesitas convocar la reunión no hace falta que este presente el administrador antiguo de hecho no debería estar para que la gente vote libremente.
Si tienes cualquier duda o consulta adicional o quieres que te realicemos alguna gestión sin compromiso estamos a tu entera disposición.
Felices fiestas y un saludo
914254481/626764724

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