Gastos edificio

Hola: tengo una abuela de 97 años tiene una pensión muy baja .ha pagado desde siempre los recibos de la comunidad pero cada año le aumentan más y a parte tiene que pagar los extras por arreglos del edificio, por lo que al final de mes entre el agua, la luz etc el sueldo le queda en nada y apenas tiene para comer. ¿Mi pregunta es la siguiente desearía saber si hay alguna ley en la cual a partir de cierta edad y con rentas muy bajas pueden estas personas quedarse exentas de pagar a la comunidad?. Mi abuela es propietaria del piso, ha pagado siempre a la comunidad entre los gastos del edificio más como dije antes los gastos de luz, basura agua etc casi se le va la mitad del sueldo. Desearía me informasen, esperando pronta respuesta le saluda atentamente María

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En virtud del apartado e del Art.9.1 de la LPH su abuela está obligada a contribuir a los pagos de la comunidad independientemente de su estado financiero en las escrituras se le otorga una parte de la propiedad de la zona común, en caso de no hacerlo la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio en el que le reclame la deuda y le saldrá más caro teniendo que pagar además intereses judiciales y costas del juicio.
No obstante a continuación le dejo el Artículo antes citado.
Art. 9.1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Un saludo
914254481/626764724

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