La comunidad no quiere demandar

Hola
Se ha roto el bajante en el piso de arriba de mi vivienda y el dueño no permite que se entre en su casa para repararlo, quiere el compromiso por escrito de la comunidad de que se le va a poner todo el baño nuevo (los azulejos están descatalogados) y la comunidad se niega porque la rotura es en la "Y" y sólo habría que romper un poco detrás del water para arreglarlo, por lo que le ofrecen poner azulejos similares en ese trozo.
La avería es urgente, pero después de un mes y medio, y de hablar con él el administrador, el perito y yo varias veces, el señor sigue subido en su burro.
El problema es que la única solución parece que es ponerle una demanda, pero el administrador se niega y el presidente dice que habría que aprobarlo en Junta extraordinaria y que cree que los vecinos se van a negar por los gastos que supone de abogado, procurador, etc.
Entonces ¿Qué solución me queda? ¿Demando yo a ese señor? ¿Demando a la comunidad que se niega a demandar a ese señor, cuando es su obligación?

1 Respuesta

Respuesta
1
La Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Por su parte, los propietarios que se opongan o demoren injustificadamentela ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa en virtud los apartados c y de del Art. 9.1 LPH
Art. 9.1. "Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Es decir lo lógico es que hable con el presidente para que le mande un escrito notificándole que de no permitir el arreglo la comunidad le va a tener que demandar, la comunidad no tiene problemas porque el tendrá que pagar las costas del juicio y los daños y perjuicios ocasionados.
Si la comunidad persiste en su actitud usted puede demandar al vecino y a la comunidad con lo que aperciba al presidente que si tiene que demandar va a pedir daños y perjuicios a la comunidad por dejadez de sus funciones.
Si con la ley en la mano habla con el presidente y por un lado le explica que la comunidad no tiene nada que perder por realizar sus obligaciones pero mucho si no lo hace reconsiderará su actitud.
Si el presidente le hace ver al vecino el problema que puede tener también lo reconsiderará.
Si no tendrá que realizar la demanda a nivel particular en ese caso pida asesoramiento a un abogado, las consultas suelen ser gratis o no demasiado caras para ver con todos los datos como realizarlo mejor.
[email protected]
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas