Asambleas sin convocatoria

En la asamblea anual de propietarios de mi comunidad me he enterado que se han celebrado dos asambleas extraordinarias, supuestamente sin el orden del día, que no han sido notificadas por escrito y que no respondían a ninguna urgencia. Me gustaría saber la validez de los acuerdos tomados y en caso afirmativo la forma de actuar de invalidarlos.

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Tienes que hacer un escrito dirigiéndote al la comunidad de propietarios y a su presidente, en este escrito, le indicas el suceso y los días que estas reuniones o convocatorias fueron realizada, después pones un puento que expones .
Que debido a los aarticulos nº(los numero de los artículos ) estos los localizas por la ley de propiedad horizontal que la encuentras en internet, si no disponéis de estatutos propios,
sigamos .según los artículos ... de la ley de propiedad hortizontal donde exponen la forma y manera de convocar una reunión extraordinaria y dado que estos requisitos no fueron realizados en tiempo y forma splicito que estas convocatorias sean anuladas y se convoque una nueva, de forma como indica la ley
en el caso de que mis peticiones no sean atendidas me veré obligado a solictarlo a través del juagado .
Este escrito remitelo al la comunidad mediante buró fax
para que quede constancia .
Al final localice los artículos, debes leer el ultimo punto, y echar un vistazo al articulo 9 de la ley
puede que lo hayan realizado legalmente
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan
Ante todo, muchas gracias por su rápida respuesta.
¿Sabe si hay un plazo para ello? Es que el problema se centra en el hecho de tratarse de una segunda residencia para la mayoría de propietarios, de manera que resulta difícil localizar al presidente. ¿Se puede comunicar al administrador? ¿Hay alguna otra alternativa?
Creo que si que puedes dársela al administrador, pero siempre dirigida al presidentes y a la comunidad de propietarios
me explico puedes poner la dirección de entrega del administrador, tan proto el firme la recepción del buró fax sera suficiente .
Ademas si la diriges al presidente, es su problema el recogerlo, puedes enviar dos buró fax y ya esta, te costara más pero te curas en salud
Lkeiste bien lo que te indicque, puden convocar la reuniones extraordinarias sin problema y solo tienen que ponerlo en el tablo de anuncios si existiera .

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