Responsabilidad Mal aislamiento de Balcones

Hace meses con las lluvias, el balcón esta mal finalizado, y se mete agua, creando humedades en la habitación. He hablado con la aseguradora, y me comenta que es culpa del mal aislamiento de los baldosines y silicona puesto en el balcón. Mi pregunta es: ¿Es la comunidad la responsable de los daños al ser el problema el balcón? ¿A quién puedo reclamar?

1 respuesta

Respuesta
1
No es tan sencillo delimitar responsabilidades ya que incluso se puede achacar el problema a un defecto de mantenimiento cosa que en realidad supondría la responsabilidad del propietario del inmueble que es el encargado de mantenerlo en buenas condiciones de uso.
Habría que ver el estado de las juntas y cuantos años tiene el inmueble pero mucho me temo que el seguro de la comunidad no va a responder y que van a tratar de llevarlo al terreno de la responsabilidad del propietario por defecto de mantenimiento del inmueble.
Saludos
Hola,
la casa solo tiene 2 años, este problema ya apareció en la entrega de llaves, y se comento a la constructora, y supuestamente lo reparó. Pero ha vuelto a aparecer.(Tras 2 años)
En el bloque solo somos 3 propietarios, yo, un vecino que tiene prácticamente todos los pisos, y la constructora que tiene otros pisos. He leído que los balcones por ley es la comunidad la que se tiene que encargar salvo que se indique en los estatutos. ¿Es así?
Tengo la carta de mi seguro que indique que es un problema de construcción, no de mantenimiento.
No se puede interpretar la vinculación comunal a la ligera. Si los problemas son de fachada o tienen un componente estético corresponden a la comunidad o pueden corresponder a la comunidad pero si existen problemas dentro del propio balcón corresponden al propietario de la vivienda, por tanto, es necesario determinar el origen del problema.
Por otro lado, es un problema pre-existente y que en ningún caso va a aceptar la cia de seguros ni tampoco la comunidad.
Deberá reclamar la asistencia en garantía a la constructora y presentar las alegaciones pertinentes a las reparaciones mal realizadas. Por otro lado, es posible que esté sufriendo problemas de asentamiento y de dilataciones que impiden el sellado de juntas. Deberían realizar un estudio más profundo del problema que supera el mero sellado de la junta y a esperar una posterior avería.
Su seguro es muy listo, al indicar que es un problema constructivo se quita de encima la responsabilidad diciendo que es un problema pre-existente por el que no va a responder, ni ahora ni en el futuro. Del mismo modo el de la comunidad haría lo mismo porque los vicios ocultos no están cubiertos por las garantías del seguro.
Saludos
Jaime Feiner
Feinerconsulting
Gracias.
Pero según tengo entendido:
En virtud del artículo 396 del Código Civil, los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, así como los elementos de cierre que las conforman, tienen la consideración de elemento común.
En consecuencia, la comunidad está obligada a realizar las obras de reparación necesarias para solucionar las humedades, como obras de conservación y mantenimiento del edificio
¿Es así?
Es lo mismo que le vengo indicando en el anterior contacto. La ley está sujeta a interpretación y no puede cogerse al pie de la letra ya que un balcón es más que imagen, configuración y elemento de cierre.
Como le indico no queda claro donde está el problema y cual es su origen - por tanto, si la cia por su parte ya ha indicado que existe un vicio previo constructivo entiendo que salvo que sea una cuestión estética la comunidad no se hará cargo de la misma o salvo que sea un problema estructural o del cerramiento, es decir, si a vd., se le levanta una baldosa del balcón (por poner un ejemplo) no puede responsabilizar a la comunidad.
Por otro lado, no tiene fuerza legal para oponer contra la comunidad por cuanto de llegar a litigio en caso de negativa de la comunidad se vería forzado a claudicar al ser peor el remedio que la enfermedad, es decir, la cobertura jurídica que puede tener es poco menos que nula por las cantidades de las que hablamos.
Con esto quiero indicarle que no pierda el tiempo buscándole la vuelta a la ley y a la comunidad ya que no creo que accedan y la vía judicial no es aconsejable en estos casos ya que ni tan siquiera podrá exigir costas a la otra parte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas