Problemas con ascensor

Hemos instalado un ascensor en una Comunidad de Propietarios de 16 vecinos, se aprobó su instalación por 10 votos a favor 4 en contra y dos nos asistentes que no presentaron ninguna reclamación al acuerdo adoptado. Además uno de los propietarios del 3º piso tiene una minusvalía reconocida del 60%.
Se realizaron varias propuestas de distribución del pago entre todos los vecinos con pagos reducidos algunos casi simbólicos a los propietarios de los pisos bajo y 1º, que rechazaron totalmente.
Posteriormente y debido a las amenazas efectuadas por 4 propietarios de los pisos más bajos, se acordó no involucrar a los mismos en el pago del ascensor, instalarlo eléctrico en lugar de hidráulico a pesar de perder tamaño de cabina, quedando reducida a 2 personas y finalmente se ha pago solamente por 8 vecinos y se han puesto llaves para impedir el acceso.
Seis meses después de la puesta en marcha vuelven a amenazar con denuncias por haberse reducido la entrada de luz natural en la escalera a los pisos bajos.
¿Podemos reclamar judicialmente el pago por la totalidad de los vecinos? ¿Se puede acordar en una nueva junta el pago proporcional que afecte a todos los vecinos?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo aprobado, si se hizo correctamente, aprobado está. Me explico; desde el momento en que ue haya una minisvalia de dicho grado y esta persona solicita la instalación, para colocarlo con la mitad más 1 es suficiente. A partir de aquí, uds. decidieron un sistema de reparto que, en la teoría y en principio debería haber sido adoptado por uanimidad pues modificacba el sistema de reparto de escrituras, por porcentaje. Le digo que en ppio. Pues haya variedad de sentencias que establecen que lo justo es que si la instalación se aprueba por unanimidad, por unanimidad debe cambiarse el sistema de voto, si la aprobación se da por mayoría cualificada, la modificación por idéntica y así también con la simple. El fundamento de esto es que el sistema de pago es consecuencis de ela instalación luego debe tener idéntica mayoría. Pero reitero, esto lo dicen sentencias pero la ley de origen dice que para cambiar el sistema de contribuir que dictan los estatutos y escrituras, en una comunidad se requiere la unanimidad pues es una modificación de estos. Conclusión, si se dio unanimidad, a estas alturas no pueden reclamar nada. Pero si no se dio, cabe la posibilidad de que quien se negó y así conste en Acta a este reparto, si aun no ha prescrito la acción podría impugnar la Junta. A partir de aquí, lo que le he dicho, esperar resultado de los juzgados. Lo que si está claro es que, si la instalación del elevador perjudica a algún tercero, copropietario o no y había alternativa a dicho proyecto de manera que perjudiucara menos, podrían demandar a la comunidad. Sin embargo, si dichos derechos se ven afectados pero es demostrable que no había alternativa técnica compatible con la ley de accesibilidad, no tienen más que aguantar; quizás si fueran a los tribunales, les cuantificaran el daño soportado pero solo quizás. Lo que si está claro es que el cumplimiento de la norma está por encima y si uds. con este sistema o proyecto técnico cumplían lo exigido por la Ley de Accesibilidad, pues que inteneten demostrar el daño sufrido y que vayan a los tribunales a que se lo cuantifiquen, de hacerlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas