Derechos y deberes en casa de vecinos

Mis padres de 82 y 80 años viven en unas habitaciones de una casa "de vecinos" en Andalucia de alquiler desde los años 50..., llena de humedades y teniendo que reparar las paredes del interior de tierra y canto cada 6 meses porque se desmoronan. La finca tiene un portal que da a la calle, y otro, que da a un patio donde tienen las habitaciones mis padres y el propietario, compartiendo la fachada interior del patio entre los dos prácticamente.
Ahí nacieron mis 2 hermanos y yo que tengo 50. Esta casa ha tenido más de 5 vecinos, quedando en la actualidad solo 2 y el propietario del inmueble.
El alquiler es bajo y lo pagan a través de un recibo en efectivo mensual que supongo que serviría a modo de contrato. Bien, la cuestión es que el propietario les obliga a pagar el IBI de la finca de su propiedad, fraccionando el mismo a partes iguales, siendo una parte la del mismo propietario, y las demás por vecinos. ¿Es esto correcto y legal?
Por otra parte han tenido que meter una acometida de agua aérea desde la entrada de la calle hasta el patio para abastecer a toda la casa, por un salidero, ya que la que iba por debajo de suelo no se atrevían a levantar porque los gastos posiblememnte fueran mayores. Esto también lo han fraccionado por vecinos incluido el propietario. ¿Es así?
La fachada del patio interior que colinda con las habitaciones-vivienda de mis padres, es decir donde esta su puerta de entrada, ventanas de dormitorio, cocina y baño, les exigen que la arreglen de algunas abolladuras lógicas de estas casas antiguas, arreglando el propietario la mitad del patio (su parte), y dejando la otra mitad sin arreglar, alegando que eso lo tienen que arreglar ellos. ¿Es esto así?
Y por ultimo, esta casa dispone de un grifo en cada planta (2 plantas+ azotea), que utilizaban solo los vecinos de forma común para limpiar las zonas comunes cuando con un acuerdo verbal, cada semana le tocaba limpiar a un vecino distinto. Estos grifos les ha quitado el propietario por un problema personal del mismo con otro vecino, teniendo que acarrear cubos de agua, en este caso mi madre de 82 desde el interior de su casa para limpiar. Agua que da lo mismo que la cogiese del grifo externo o de su casa, porque luego dividían el recibo que venia de agua solo entre los vecinos.
No se si esta facilidad de que disponían y siendo ya personas mayores, pueden por una discusión quitarla y porque es el propietario "hace y deshace". Puede ser esto así, o de alguna forma intentan aburrir porque no les interesa la pequeña renta que obtienen de los dos vecinos que les quedan.

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Esta es una cuestión de arrendamientos y no de propiedad horizontal pero también es mi especialidad, vamos por partes. El IBI si deben pagarlos tus padres por ser un indefinido (jurisprudencia del TS) pero lo correspondiente a su casa; si no hay una división horizontal hecha en la finca (es una escritura que realiza el propietario) que deduzco que no, no tienen porcentaje por lo que deben paga el IBI en funciond e los emtros cuadrados que ocupan, ni más ni menos. El resto es íntegramente del propietario. Cuidado con esto, el impago del IBi es causa de resolución del contrato por lo que realizar comunicación fehaciente al propietario, burofax con certificación de texto, diciendo que estáis en contra de lo emitido y haciendo vuestro propio calculo (que os lo haga un abogado en caso de duda) y pagar en función de vuestro calculo pero pagarlo ¿eh?
El tema de la tubería en principio por los datos que das también debe ser afrontada por los inquilinos en la misma proporción antes mencionada
Con respecto a la fachada, el propietario actúa mal; debe arreglar el toda la fachada y repercutir nuevamente a tus padres, ahora bien, si le han obligado a arreglar mediante escrito de alguna administración, que sepáis que la manera de repercutir puede saliros más cara pues se aplica el 5% del interés del dinero durante 2 años..., pero debe hacerlo el propietario.
El asunto del grifo es más difícil de contestar porque, realmente, no es un suministro de la vivienda como tal ni tampoco veo claramente que sea un servicio de la finca como podría ser un ascensor, o una antena de tv, o un portero automático. Pueden intentar reclamarla argumentando esto, que es un servicio que la finca tenía cuando fue alquilada y por eso debe reponerse pero ya no lo veo tan claro, aunque inténtenlo.

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