Comunidad desastrosa

Buenos días o tardes:
Vivo en una comunidad de vecinos donde la mayoría de los propietarios son mayores y donde nunca se ha hecho las cosas legalmente si no al parecer que había en cada momento, con lo que tenemos varios problemas que espondre a continuación.1.- Desde el principio de los tiempos aunque la cuota de participación del valor de la finca es distinta para cada propietario, siempre hemos pagado por igual la comunidad.
¿Es posible con aprobación por Junta realizarlo por porcentajes, si no se aprobara se podría recurrir?
2.- Hay unos trasteros en la finca que en su día pertenecían unicamente a los vecinos, algunos los tienen incorporados en las escrituras de su vivienda, ya que así lo hicieron cuando los compraron y otros parece que no por que aunque aparecen el las escrituras de la vivienda tienen otro nº de folio y aparecen descritas como nuevas e independientes, como todos pagamos por igual y eran de vecinos pues no pagaban comunidad, pero al vender trasteros se han vendidos a gente que no es propietaria de pisos y durante años han pagado una cuota sinvolica de 3 euros, no pagan derramas de la comunidad, y se ha subido poquito a poco cantidades a voleo hasta que en la ultima junta se aprobó subir el recibo(sin tener en cuenta cuota, ya que todos pagamos igual) unos de esos propietarios de trastero se ha quejado por que dice que es más de lo que le corresponde por porcentaje pero durante años ha pagado menos., y dice que lo va ha revocar en próxima junta pero ha pasado más de 2 meses. ¿Lo puede hacer? ¿Tienen qué pagar derramas? ¿Si aparecen adventencia en escritura que los trasteros están libres de cargas, ¿significan qué no tiene que pagar nada?. Si se aprueba realizarlo por porcentajes. ¿Tendrá qué pagar este recibo hasta que todos paguemos por porcentajes?

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Si le parece, como son muchas preguntas y todas relacionadas, voy directamente al problema que presentan.
Entiendo que dice que hay trasteros anejos a viviendas (con su cuota de participación incluida en la de la vivienda) y trasteros no anejos que tendrán una cuota de participación establecida en escrituras; si es así, vamos al asunto. Estos últimos fueron transmitidos libres de cargas, es decir, que, entre otras cosas, no debían comunidad. Que con los años se haya visto que estaban mal las cosas no afecta a terceros y, en este caso, los terceros son los nuevos adquirentes de los trasteros. Una vez dicho esto, lo que se debiera hacer es tal y como ud. dice, contribuir a la comunidad por porcentaje de participación. Ahora bien, nos encontramos con un supuesto en el que a unos elementos que debían tener una cuota mínima frente a las viviendas (es decir, ¿un trastero quizás tenga un 0,05% frente a un 3,50? De una vivienda, por ejemplo), se les ha "condonado" durante añosla cuota de comunidad, pues tal y como lo tenían estableciudo debieran haber pagado lo mismo que los pisos. Pues bien, para que esta situación irregular e injusta para todos pero sobre todo para los nuevos adquirentes deje de ser tan injusta, debe reestablecerse el sistema de cuotas de participación; si no se consigue por el camino ordinario mediante Junta, solicítenlo judicialmente y demanden a la comunidad si ésta en junta no lo aprueba.
Gracias por la contestatacion me has ayudado mucho pero en caso de derramas tendrían estos trasteros indiependientemente por ejemplo que pasen tuberías o no por los mismos(ya que en algunos pasa subidas y bajadas de agua y en otros no) en caso de tener que hacer algún recibo estraordinario por averías de agua o cañerías o incluso por ejemplo poner antenas de televisión o arreglar la que hay, ¿pagar la parte que les corresponda por dichos trasteros? Mil gracias
Habrá que atenerse a escrituras y/o estatutos; como regla casi general, los trasteros contribuyen a conducciones generales, fachadas, tejados, ascensor si pueden usarlo (no si lo usan sino si pueden usarlo), administradora de fincas, seguro comunitario, etc. No suelene contribuir a antena de tv., portero automático, servicio de recogida de limpieza, etc. Esto es una generalización habitual pero reitero, se deben a lo que establezca escrituras y/estatutos y en lo que en ellos se establezca como obligaciones de los trasteros
Veremos que es lo que dice los estatutos o las escrituras aunque me temo que no aparece nada en ninguno de ellos, ya que la comunidad y los pisos son antiguos. Gracias

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