Tienda en bajo

Hola! Vivo en un edificio del centro de Madrid. El bajo está ocupado por una tienda al mayor de corsetería cuya entrada comercial la tiene desde siempre por dentro del portal. El problema mayor es que el portal siempre está abierto, lleno de gente, cajas, suciedad, camiones cargando y descargando en la puerta, etc. En la última reunión a la que el dueño de la tienda no asistió, se votó por unanimidad que la tienda abriese puerta en el escaparate exterior y por allí entrasen sus clientes, aunque mantuviese sus puertas dentro del portal para su uso particular. Se acordó también que la obra la pagaríamos entre todos los vecinos. El portal es propiedad de la comunidad y ellos sólo tienen el usufructo de paso igual que el resto de vecinos. El caso es que el dueño ha dicho que no está de acuerdo y que nadie va a tocar su tienda. ¿Podemos obligarle? ¿Tenemos derecho a restringir el paso a la gente que viene a comprar? ¿Tiene él derecho a mantener la puerta del portal abierta todo el día? ¿Cuáles son las obligaciones de una tienda al mayor?

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En este caso, habría que estudiar si esa obra es factible a tenor de las ordenanzas urbanísticas, si lo es, tendrían que notificarle la decisión de la comunidad de vecinos instándole a responder en el plazo de 15 días pasado el cual podrán interponer el procedimiento monitorio correspondiente a fin de que sea un juzgado el que decline la razón de uno o de otro lado.
Hola de nuevo!
Muchas gracias por la rapidez y la claridad en la contestación. Sólo me quedan un par de dudas: ¿Es el administrador quien debe informarnos de la factibilidad de la obra y está obligado el dueño de la tienda a presentar ante la comunidad de vecinos la licencia de actividad que tiene? Porque, según nos ha contado, la obra modificaría su licencia, pero se ha negado a mostrarla. Muchas gracias!
No, el dueño de la tienda no está obligado a nada con respecto a demostrarles licencia de ningún tipo ya que los únicos que tienen potestad para ello son las autoridades públicas, está en su derecho de no mostrarles un sólo documento.
Respecto a la factibilidad de la obra dependerá de quién decidan vds., en realidad es la Comunidad quién quiere impedir que uno de los vecinos realice una obra por tanto serán sus representantes o delegados quienes tengan que informarse en el Ayuntamiento (Dpt Urbanismo) de si la obra en cuestión es o no factible a tenor de las normativas subsidiarias urbanísticas.
En el caso de que inicie las obras sin presentar un sólo documento y sin presentarles la licencia ni de actividad ni de obra, estará en su derecho de hacerlo por cuanto no tienen vds., atribuciones para solicitarlo, de hecho los únicos que pueden hacerlo son las autoridades (policía o policía judicial) y siempre bajo mandato del alcalde o de un juez. Por tanto, la Comunidad sólo puede denunciar si cree que hay algo denunciable que será o no admitido a trámite por las autoridades competentes.
Hola! Perdona la pesadez... La obra la queremos hacer la comunidad de vecinos. Aprovechando que se va a rehabilitar el edificio y el portal, el acuerdo al que llegamos por unanimidad (el dueño de la tienda no vino a las reuniones), era que dicha tienda abra al público por la calle, no por el portal, aunque mantendría su entrada particular por dentro. Ésta obra la pagaríamos entre todos los vecinos. Pero el dueño de la tienda dice que no y mantiene la puerta del portal abierta de par en par todo el día y el portal lleno de gente que va a su tienda. Y como es al mayor es un trasiego constante de montones de cajas, camiones en la puerta (no hay carga y descarga, por cierto), gente esperando dentro de nuestro portal. Yo personalmente he llegado a esperar hasta diez minutos para que quitasen las cajas y me dejasen entrar a mi casa. No sé si comenté que el portal es propiedad de la comunidad y él sólo tiene derecho de paso como todos. Por eso preguntaba lo de la licencia, porque en la escritura del edificio no pone que tenga derecho a utilizar el portal como entrada comercial. ¿Y si los vecinos nos negamos a que el portal permanezca abierto o a que entre gente a comprar por ahí? Muchas gracias de nuevo!
Es necesario estudiar las escrituras de propiedad y lo establecido en los estatutos de la Comunidad respecto al uso del portal común para saber la fuerza que pueden llegar a hacer en cada caso.
Por otro lado, sería necesario convocar una Junta de vecinos en la que se tomen decisiones respecto del uso del portal remitiendo al propietario de la tienda nota de las decisiones tomadas al respecto, informándole de la obra a realizar y de la nueva norma de uso de los espacios comunes como salida y entrada privada pero no como un espacio para realizar labores de carga y descarga.
De todos modos, habría que ver si no es la Comunidad quién tiene que asumir su parte en la apertura de un acceso a la tienda en el caso de que este no exista por el exterior del portal. Lo mejor es que traten de llegar a un acuerdo para que el señor acceda a no usar el portal como zona de paso hacia su tienda.
En caso de que la persona en cuestión no ceda y quiera impedir que vds., realicen la obra es posible que no les quede otra posibilidad que recurrir a la acción judicial para que un juez decida.
De todos modos, lo que está claro es que la persona no puede tampoco resultar perjudicada y deberá poder disponer de un modo de acceso a su tienda.

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