Constituir comunidad de propietarios

Vivo en un edificio de 2 vecinos+2 locales en el que no hay constituida comunidad de propietarios.
En los últimos 9 años, nosotros, los del 2o hemos hecho y pagado varias obras comunitarias que eran urgentes, y por la imposibilidad y negativa de los otros vecinos (que no viven en el inmueble, ni tienen intención de pagar nada) las hemos afrontado solos.
Ahora hay que hacer más reformas necesarias y voy a constituir la comunidad. ¿Puedo reclamar al resto de vecinos la parte del pago de las obras comunitarias que ya se han hecho? ¿Cómo debo proceder?

2 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar:
a) La Comunidad se considerará constituida de facto aunque no se haya procedido a dar de alta la Comunidad en el Registro Correspondiente:
- Cuando en el Registro de la Propiedad consta escritura de la división horizontal realizado por la promotora del inmueble.
- Cuando se cumplen los preceptos recogidos en los arts 392 a 396 del Cod Civil que establece a groso modo que la Comunidad de Propietarios existe de facto en el momento que existen elementos y servicios comunes que cuidar y mantener.
A partir de ahí, sólo quedaría que formalizar una Comunidad que de facto ya existe, para ello debieran:
- Legalizar el Libro de Actas de la Comunidad en el Registro de la Propiedad en la que esté inscrito el inmueble y la finca.
- Celebrar Junta de Propietarios para Constitución de la Comunidad en la que se realicen las siguientes tareas; aprobación de los estatutos de la misma, nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario y/o administrador de la comunidad (que podrá ser un miembro de la misma o profesional externo contratado), aprobar el presupuesto anual de la comunidad y las cuotas que se deberán satisfacer mensualmente de comunidad.
Por otro lado, respecto de su pregunta en relación a resarcirse de los gastos comunitarios adelantados por vd:
Si los demás propietarios no aceptan subvenir la parte correspondiente no le quedará más remedio que acudir a una vía judicial para reclamarlo contra cada uno de ellos con intereses de demora, gastos procesales, etc..., eso tendría que verlo directamente con un abogado quién le informará debidamente del tipo de proceso que más le convenga iniciar, así mismo, deberá demostrar que los gastos realizados realmente han sido en provecho de la comunidad y no únicamente en provecho propio.
Respuesta
Les requuiere de pago y si no loo hacen al juzgao

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