Sobre instalación de ascensor en comunidad

Ante todo un saludo, mi pregunta es la siguiente:
Pertenezco a una comunidad de propietarios de 11 plazas de parking situada en unos bajos de un bloque donde antes había un local, actualmente ya hemos cambiado la actividad y constamos como garaje en el ayuntamiento. No tenemos entrada a la escalera y no tenemos ningún servicio en común con el bloque. Pues bien, resulta que la comunidad de vecinos quieren instalar un ascensor y nos dicen que necesitan que les cedamos un trozo de local para instalar la maquinaria y demás, en principio no habría problema pero ellos necesitan un trozo que de ocuparlo no podríamos entrar con los coches y según palabras del presidente eso a ellos " LES DA IGUAL " porque dicen que están en su derecho. Además tienen la opción de instalarlo dentro de su bloque, el problema es que tendrían que modificar las escaleras y les cuesta casi el doble. También quiero hacer constar que ellos dicen que hay una mujer en el ático que está mal de las piernas, pero la vemos subir y bajar sin problemas y no tiene 70 años.
¿Estamos obligados a cederles el trozo en detrimento nuestro?
¿Si desean instalarlo por dentro, tenemos que pagar según coeficientes?
Otra cuestión es: Para poder hacer un agujero en el techo de nuestro garaje o para poder modificar las escaleras, al ser una modificación sustancial y de elementos comunes ¿necesitarían el 100% de los votos a favor?
También me gustaría saber si tienen derecho a que les paguemos Cuota mensual de gastos de comunidad porque hasta ahora lo estamos haciendo y les pagamos hasta la mujer de la limpieza.

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1ª pregunta.- Respuesta.- No estáis obligados a ceder nada que no estéis obligados por la propia escritura de obra nueva, pues también pueden instalar la maquinaria en la cubierta, y si el inmueble no es resistente que lo refuercen.
2ª pregunta.- Respuesta tenéis que pagar como indique la escritura de obra nueva y si no por coeficiente. Al mantenimiento de la instalación no tenéis que contribuir.
3ª pregunta.- Respuesta.- A cuestión es que si en el inmueble viven personas discapacitadas o mayores de 70 años se deben eliminar las barreras arquitectónicas, y la comunidad esta obligada
4º pregunta.- Respuesta.- Si es un local sin acceso a escalera no tienen por qué pagar gastos de mantenimiento de la misma, por el contrario si debéis contribuir a mantenimeitno de cubierta, fachada, seguro del inmueble etc.
Gracias por tu tiempo se lo comentaré al presidente de la comunidad nuestra porque llevamos tiempo pagando la cuota mensual como si fuéramos un piso más.

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