¿La deuda en comunidad de vecinos prescribe?

Teníamos un vecino que nunca pago nada ni comunidad, agua, luz, ni pago ninguna letra del piso. La inmobiliaria y el banco le denuncio, con lo cual le desalojo el juez por no pagar el piso.
Al quedarse la inmobiliaria con el pisoe, nosotros le pedimos a esta que el piso tenia deudas y que las pagase, y la inmobiliaria no quiere.
Han pasado 5 años desde que empezó esta deuda, las deudas de la comunidad prescriben, he oído que a los 5 años prescriben.

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Solamente pueden reclamarle las cuotas del año en curso y el natural anterior a la adquisición.
Es importante destacar y recalcar que el nuevo dueño sólo responde de la afección real marcada por ley en el modo que hemos descrito y en ningún momento se convierte en deudor de la totalidad del crédito. En este caso, si la deuda con la comunidad superara esta afección marcada por ley (año en curso y el natural anterior a la adquisición) dicha comunidad deberá reclamar personalmente al antiguo propietario y perseguir sus bienes sin que pueda perturbar al nuevo propietario (siempre y cuando el mismo no se haya responsabilizado de toda la deuda en el titulo de adquisición)
El resto deben reclamárselo al anterior propietario.
Si precisara alguna aclracion no dude en consultar de nuevo.

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