Gastos que debe asumir el promotor

Mis padres han comprado un piso de un edificio de cual el promotro sólo ha vendido el piso de mis padres (por el tema de la crisis), el resto, está por vender. Mis padres ya tienen la escritura original y todo y, de hecho, el promotor ya ha asumido gastos como por ejemplo arreglar desperfectos que había en el suelo así como pulirlo, como prometió. Mis padres todavía no se han ido a vivir y piensan hacerlo en unos meses. El promotor dice que cuando mis padres se vayan a vivir que es entonces cuando se constituirá la comunidad. Mi pregunta es la siguiente: tenemos miedo de que con este tema de la crisis el promotor donde dijo digo diga diego y no quiera asumir el pago correspondiente al resto de pisos que no están vendidos cuando se constituya la comunidad... Es decir, que se convierta en un promotor moroso. En ese caso, mis padres no podrían irse a vivir, etc. Por una parte, hasta ahora ha sido legal, pero nunca se sabe... ¿Está obligado a pagar si eso ocurriera? ¿Debemos preocuparnos o no?

2 respuestas

Respuesta
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Sobre tu pregunta tengo a bien indicarte que desde luego cada empresa es un mundo, y que su respuesta dependerá de la capacidad económica que tenga:
1º.- Una vez se te entregue la vivienda tenéis todo el derecho a que la comunidad se ponga en funcionamiento.
2º. La promotora debe de`participar en los gastos como cualquier otro propietario de la Comunidad. No hay ninguna diferencia.
3º.- El problema consitira en que como es la propietaria mayoritaria, cualquier decisión tendrá que pasar por su aceptación y querrá retrasar la puesta a punto de los servicios.
Este problema ha sido bastante recurrente en los últimos años por la crisis inmobiliaria.
El articulo Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece para los supuestos de abuso de derecho de una parte:
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

En el caso de que la promotora no pagara los gastos de comunidad La Ley de Propiedad Horizontal y si un acreedor os requiriera al pago viene a establcer lo siguiente:
Artículo 22.
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra l corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.


Espero haberolvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios. Podido aclarar tus dudas, No
La verdad es que es una respuesta muy completa. ¿Pero me podría "traducir" lo que dice la ley?
Es para quedarnos más tranquilos, la verdad.
Gracias y saludos
Respecto a tu consulta tengo a bien explicarte:
1º .- El articulo 18 es el medio establecido por la Ley de Propiedad Horizontal para impugnar los actos o acuerdos que se adopten en una Comunidad perjudicando a un determinado vecino o propietario, cuando se adopten acuerdos lesivos para los intereses de unos pocos, o cuando abuse de algún derecho.
2º.- El articulo 22, lo que viene a decir es que cuando en una Comunidad ( en este caso por quiebra o suspensión de pagos de un propietario que es la promotora) se deja de pagar a un acreedor ( por una reparación o por el mantenimiento de algún servicio) el acreedor se puede dirigir contra cada propietario en particular requiriéndole el pago. El articulo 22 añade que los propietarios que hayan pagado sus recibos a la comunidad y que estén al corriente de sus obligaciones se podrán oponer ( es decir no tendrán que pagar) a la reclamación. El que vecino que pague después del requerimiento del acreedor tendrán que soportar los gastos de esa reclamación en la parte proporcional que les corresponda.
Espero haber podido ayudarte a aclarar tusu dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Respuesta
Puede haber promotor moroso, o futuros vecinos morosos ... es decir que puestos a preocuparnos ... sería excesiva preocupación pienso yo .
Lo que si se van a vivir y son los únicos pueden establecer la comunidad con 1 único vecino, siendo tus padres presidentes y demás ... que se lo piensen si quieren o dejarlo así, como veáis

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