Pérgola curbierta en terraza de ático

Me dirijo a ustedes para pedir asesoramiento sobre la colocación de una pérgola en una terraza. La terraza en cuestión tiene sobre 20m2, es de mi propiedad, y necesitaría saber los pasos legales a seguir para montar una pérgola de madera cubierta (de lamas de madera y tela asfáltica) que ocupe la mitad de la misma, ya que tengo la lavadora y el termo eléctrico en el exterior y además necesitaría cubrir uno de los laterales que da al patio de luces, con celosía de madera, ya que por la ventana del pasillo comunitario resultaría muy fácil el acceso, por una cubierta que une dicha ventana con la barbeta de mi terraza. La comunidad aun no se ha constituido y por lo que me han comentado se alargara en el tiempo. Además ya hay un vecino que ha colocado dos pérgolas en sus terrazas. La terraza que quiero cubrir no da a la vía pública y la madera que colocaría sería la misma que ha colocado mi vecino, para no romper la estética del edificio.

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Si el suelo de esa terraza es la cubierta de un piso o local, no puede ser de su propiedad.
Usted tiene el uso y disfrute. Cualquier obra que quiera realizar en ella deberá contar con el permiso de la Junta de Propietarios.
Si no esta constituida formalmente la comunidad, deberán formarla. Hay una serie de cosas que deberían vigilar y tener. Por ejemplo el seguro del edificio, reclamar defectos de construcción a la constuctora o promotora, etc. Conceder los pewrmisos necesarios y regular la convivencia en el edificio.
Me podría indicar cuales son los pasos para constituir la comunidad de mi edificio. El residencial se divide en cuatro escaleras o portales, ¿Podría crear la comunidad sólo de mi escalera?, al parecer la promotora le quedan muchas viviendas sin vender, ¿Se podría oponer a crear la comunicad, por no hacerse cargo de los pagos?. Una vez que este constituida la comunidad, debo de pedir su consentimiento para colocar dicha pérgola, a continuación ¿tendría que dirigirme al a ayto. Del municipio?. Gracias por su tiempo, y un saludo.
Debe ver la división horizontal y los estatutos si los hubiera.
En dichos documentos deberá indicarse como se regirá el edificio.
Hay una cosa que no comprendo. Si no está constituida la comunidad ¿quién esta afrontando los gastos que se originan: luz, ascensores, bombas de agua, agua, limpieza, seguros, etc.?
Si tienen los cuatro portales zonas comunes entre si, no creo que sea conveniente que constituyan comunidades por escaleras.
No se pueden oponer nadie a la constitución de la comunidad. La comunidad ya esta creada desde el mismo momento que se ha realizado la división horizontal. Solo hay que legalizarla administrativamente.
Efectivamente es la comunidad la que le tiene que dar el permiso. Y al Ayuntamiento igualmente debe solicitarse licencia de obra menor.
Muchas gracias por su tiempo y por respuesta. La verdad es que me imagino quelos gasto que se generen se hará cargo la promotora. Por ahora no disponemos de ascensor. ¿A quién puedo dirigirme para consultar los estatutos o la ley horizantal de mi propiedad?. De nuevo agradecerle su tiempo, un saludo.

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