Denuncia de Cía. De Seguros a Comunidad de Propietario

Nos ha denunciado una compañía de seguros (Santa Lucía) a toda la comunidad de propietarios por impago de unas reparaciones en sendas viviendas de la misma, afectadas por una avería de agua (rotura de bajante) que se atribuyó a la comunidad. La avería, y las reparaciones, tuvieron lugar en el año 2006, siendo yo presidente de la Comunidad de Propietarios, aunque todas las gestiones (la primera, con la empresa "Buenos Días, Buenas Noches" debido a la urgencia y gravedad de ela situación inicial) fueron llevadas por un Administrador de Fincas cuyos servicios teníamos contratados, aunque ya dejó de trabajar con nosotros.
Yo, vecino no afectado por dicha avería, ya aboné mi parte correspondiente a dichas reparaciones, que cobré de mi seguro particular para hacer frente a la citada reclamación. Por lo que he oído, parte del problema viene de que hay vecinos que, como yo, cobraron de su seguro de hogar particular, pero en vez de luego meter el dinero en la Cuenta de la Comunidad, SE LO QUEDARON. Quiero saber qué consecuencias podría tener para mí como parte de esa comunidad esa denuncia.
También nos encontramos con una situación de semivacío de poder, que va para 1 año, con un presidente en situación de interinidad porque el que tenía que haber tomado posesión del cargo en junio de 2007 se negó aduciendo que hay morosos en la Comunidad. Mi otra pregunta es ¿puede negarse a ser presidente porque haya vecinos morosos y no querer asumir la responsabilidad de reclamarles la deuda, que en algunos casos supera el año?.

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Una persona puede aducir varias razones para no querer ocupar el cargo de presidente, puede vd., ver la ley de la propiedad horizontal a tal efecto, de todos modos, una vez electo debe proceder como marca la ley e indicar los motivos por los que no va a ejercer ese cargo, debe ser un juez quién le exonere, salvo que la comunidad esté de acuerdo y ponga a un nuevo presidente o decidan que corra un turno y la presidencia la ocupe el siguiente.
En este caso, la negativa por cuestiones de deudas no a lugar salvo que pueda alegar que la situación le supera, que le genera problemas psicológicos o de salud. En este caso, no creo que sea conveniente ir contra él, asuman que es una persona débil y corran turno como han hecho.
De todos modos, pueden indicarle, que vds., tienen cobertura jurídica en el seguro de la Comunidad que, si no está contratada, por poco dinero, pueden vds., ampliar la cobertura jurídica para que el seguro reclame los impagados. Que sepan los morosos que responden de los impagos inclusive con el propio bien, el inmueble, llegado el caso les pueden enjuiciar y responder con el piso de los pagos debidos a la Comunidad.
mUCHAS GRACIASMe ha quedado clara la segunda pregunta, pero no me ha contestado a la primera, ¿cómo me puede afectar a nivel individual un juicio contra mi Comunidad, aun estando yo al día de todas las contribuciones y derramas?
Gracias de nuevo y saludos cordailes
Le puede afectar igual que a los demás. Toda la comunidad tiene responsabilidad sobre las reparaciones efectuadas y no pagadas, independientemente de que esté o no al corriente de pago, la comunidad debe pagar la deuda y posteriormente actuar contra aquellos que se encuentren en morosidad dentro de la propia comunidad.
De todos modos, habría que ver porque Santa Lucía les va a demandar. Imagino que ellos pagaron una avería que según el posterior peritaje debieran de haber pagado vds., por una causa concreta y probada.
Siempre pueden recurrir el peritaje si no están de acuerdo, contratando un peritaje independiente que rebata lo indicado por el perito del seguro.
Así mismo, cabe indicar que habrá que comprobar si las condiciones pactadas en el condicionado del seguro cubren la contingencia por la que les quieren reclamar el pago de la deuda.
Así mismo, siendo presidente y máximo responsable de la Comunidad en el momento en que sucedió el hecho, debe vd., poder probar que actuó con diligencia y de un modo correcto en todo el asunto para que no puedan achacarle a vd., decisiones negligentes, si tenían contratado un administrador, habrá también que comprobar que sus actuaciones fueron las correctas

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