¿Vecino obligado a pagar reforma instalación gas?

En mi comunidad de vecinos hay que rehacer la instalación de gas a la normativa actual y solventar unas fugas que se han detectado. Se trata de una obra necesaria de cara a la seguridad del inmueble. Hay un vecino que no quiere asumir este coste porque no tiene contratado el servicio de gas (ni tan sólo tiene contador) y querría saber si está obligado por ley a pagarlo o queda excluido al no tener gas.

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En realidad la obligación recae en todos aquellos que vayan a usar y disfrutar la instalación. Esta persona, si no tiene gas ni puede disfrutar del servicio no vendría obligado al pago de cantidad alguna.
Un saludo
Jaime Feiner
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Gracias por la respuesta. Pero tengo todavía una duda: ¿Y si el inmueble cambia de propietarios en el futuro y los nuevos deciden dar de alta el gas? ¿O si simplemente deciden hacerlo los actuales propietarios después de las obras? Entonces disfrutarían de los arreglos sin haberlos pagado, ¿no?
Imagínese que un sr., entrara a vivir pasados 35 años de la construcción del inmueble y se le pretendiesen cargar las reparaciones y mejoras habidas en la comunidad con el paso del tiempo.
¿Verdad qué no tiene lógica?
Pues el planteo que hace es algo similar. Las reparaciones efectuadas en un momento no suponen que se deban de cargar a un hipotético nuevo propietario por las acciones que no hubiera asumido el anterior. Sería distinto en el caso de que este nuevo propietario debiera asumir una carga ya consolidada del piso, aunque debiera estar informado antes de la transmisión de la propiedad. Aún así, este tipo de cargas son muy defendibles en un hipotético juicio y más cuando obra el desconocimiento del nuevo propietario.
En el caso de que en un futuro decidieran dar de alta el gas deberían pagar su enganche a la instalación, si bien se podría establecer en la Comunidad algún tipo de sobrecoste con objeto de las mejoras de la instalación, es decir, cargar parte proporcional a nuevos enganches.
Respecto de los arreglos de una instalación, que no mejoras, más cuando existe peligro para la comunidad, se debe someter a votación, en el caso de que se asuma comunitariamente el pago de la reparación, si existe la mayoría prevista en los estatutos de la comunidad, la persona propietaria del inmueble que no tiene instalación, vendría obligada a pagar la cantidad correspondiente a su coeficiente de propiedad pues se trataría de una decisión vinculante aceptada por la mayoría de los propietarios establecida por los estatutos.

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