Pago comunidad de propietarios

A ver si me explico lo suficiente, en el mes de noviembre compre una parcela rustica a una inmobiliaria, cuando fui a ver la parcela un vecino nos dijo que ese señor no pagaba la comunidad, la inmobiliaria se informo de lo que debía, el tesorero le dio un papel en el que detallaba lo que debía (667e) yo me puse en contacto con el tesorero y me dio el numero de cuenta y se lo ingrese. Al cabo de tres meses me dicen los de la comunidad que se han reunido y han decidido que la deuda asciende a 6000e yo les digo que me detallen de que se debe ese dinero y ellos no me quieren detallar el porque de la deuda. La comunidad no esta registrada en el registro de la propiedad porque no hay ningún servicio común, por eso el antiguo propietario no pertenecía a la comunidad ya que la finca es rustica sin servicios y a nivel de ayuntamiento es ilegal la urbanización no obstante les he mandado un burofax pidiendo explicaciones y que me detallen la deuda y no se dignan a contestarme haber si me podrían decirme que paso podría dar.

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Has hecho bien en requerirles, y sin no desglosan los gastos tendrán que ser ellos quienes te pongan una demanda en reclamación de cantidad para que les abones las supuestas deudas (y tendrán que probar que debes ese dinero y el desglose de los gastos que debas claro está). Creo que lo mejor es lo que has hecho y esperar acontecimientos.
[size= small; font-family: Times New Roman]buenas tardes y gracias por la respuesta. Yo he leído el articulo 9 de LPH y según dicho articulo el papel del tesorero debería ser válido para la deuda el problema es que cuando se lo pidió la inmobiliaria le detallo todo pero no lo firmo, yo le he pedido a la inmobiliaria que me de un certificado como que dicho papel se lo entrego el tesorero, por que yo lo compre con esa condición. Mis dos preguntas son las siguientes.Me tienen que dar dicho certificado y podría ser válido ante un juez dicho papel. Un saludo y gracias posdata .Es legal una comunidad que no esta pasada por el registro[/size]
El certificado puede hacer prueba en un procedimiento.
Lo de la comunidad si no está en el Registro de la Propiedad no está constituida y en el caso de un procedimiento judicial no pueden válidamente personarse como comunidad. Si has leído la ley de propiedad horizontal verás que ha de constar en escritura de división horizontal (o comunidad de viviendas para el caso de urbanizaciones) para que así se tenga.
Gracias por la respuesta. Estuve con un comunitario y me dijo que aunque no este registrada en el registro si en hacienda y tiene NIF. La pregunta es puede ser válido Muchas gracias y un saludo
Efectivamente es vñalido porque estará constituido como ente jurídico por llamarlo así. Pero a los efectos de poder poner un procedimiento no pueden personarse como comunidad de propietarios que es de lo que me has preguntado por unas cuotas sin pagar, pero ya sabes que hacie4nda somos todos y por tanto si quieren hacer cualquier gestión tienen que estar dado de alta en el censo de empresarios, comunidades y por esto tienen un CIF

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