Comunidad sin titulo constitutivo

Soy italiano y vivo en Tenerife rodeado de ingleses en un comunidad de adosados de donde me roban casi 2000 euros por año de comunidad, porque estas personas quieren pagar más " por si acaso" ocurre algún imprevisto, y porque hay muchos gastos impuestos por los Estatutos que obligan a mantener los jardines privados ( no hay jardines comunitarios ) como quiere la comunidad, mantener la piscina calentada, pagar una cuota de manutención del cercano campo de golf ( que es privado y muy caro).
El presidente es inglés y habla sólo en inglés y sólo con ingleses y no habla con italianos y españoles.
No estoy para nada de acuerdo en pagar todo esto,
Estas obligaciones fueron establecidas 20 años hace cuando fue construida, por una empresa inglesa, toda la urbanización, que comprendió 3 o 4 comunidades y el campo de golf.
Desesperado, he leído todo el que he encontrado en internet y, buscando los Estatudos en el Registro de la Propiedad para consultarlo, ¡Sorpresa! .. No hay el Titulo Constitutivo del comunidad.
El empleado me explicó que en Tenerife no registran las comunidades con escritura pública: los primeros propietarios firman el Libro de Acta legalizado y los Estatutos y nada más.
Por tanto, a norma de ley, creo haber entendido que jurídicamente mi comunidad no existe o, cuanto menos, yo, que no he firmado los estatudos, no soy obligado a pagar todos este gastos.
Yo estoy disponible a sólo pagar lo que concierne los verdaderos costes de la comunidad: iluminación pública,
manutención piscina ( no la calefacción) manutención aparcamiento y poco otro.
¿Es correcto? ¿Puedo solicitar el restitución de lo que ya he pagado?

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Como son varias cuestiones, vamos por partes; los presupuestos de gastos de una comunidad se aprueban anualmente. Suelen basarse en los gastos reales habidos ejercicios anteriores más el IPC; ademas de eso, se debe recoger (por ley) un 5% del presupuesto de más, como fondo de reserva. Este presupuesto debe someterse a la junta y aprobarse o rechazarse; pues bien, una vez aclarado esto, hay que acudir a las escrituras. En ellas, cuando se hace la división horizontal, se suele establecer una serie de normas de funcionamiento y mantenimiento, es decir, suelen decir qué deben mantener los propietarios y de qué manera: la piscina va por cuenta de los rubios, el jardín de los morenos, etc. (permítame el ejemplo). Una vez fuera de las escrituras, mandan los estatutos aprobados en junta. Con respecto a lo del Titulo constitutivo, no entiendo bien lo que quieres decir pero te explico cómo funciona; un propietario de una finca, en calidad de promotor o lo que sea, realiza ante Notario una División Horizontal de dicha finca; dicha división se registra y ya se pueden vender unidades de la finca: pisos, parcelas, garajes, etc. con que haya un solo propietario, se puede constituir comunidad de propietarios pero ésta no se inscribe (creo recordar que no conozco ninguna inscrita); lo que se inscribe es la divison que le he comentado. Entonces, lo normal cuando las casas están destinadas a la venta es que los copropietarios se constituyan en comunidad, legalicen el el registro un Libro de Actas, sacan su CIF en hacienda, su nº de cuenta y empiezan a funcionar. Lo que se hace, como ya están normalmente los estatutos inscritos pues suelen estar en la propia escritura de divison horizontal, es aprobar en junta unas normas comunitarias. En el supuesto de que no haya estaturtos registrados, deberán basarse en los aprobados en junta y, mientras no sean contrarios a ley son completamente válidos, inscritos o no. (La inscripción produce efectos frente a terceros). Conclusión: su comunidad si existe y ademas funciona, ahora, si bien o mal eso es otra historia. ¿Mi consejo? Solicite gastos del ejercicio por partidas y/o capítulos diferenciados, presupuesto anual para el próximo ejercicio, aquellas partidas que considere fuera de lugar, corrobore que no tienen sentido o que no son obligatorias por escrituras, si lo son, solicite revisar los contratos que tengan suscritos de mantenimientos varios para solicitar nuevos presupuestos por ejemplo, y haga valer sus derechos sobre los gastos que son de "mantenimiento ordinario de la comunidad". Ahora, ojo, cuando compramos una propiedad, adermas de comprobar que la misma está libre de cargas, está en nuestra obligación solicitar información acerca de ela comunidad a la que pertenecemos par ano llevernos sorpresas desagradables. Y por último, ¡Pruebe a dejar de pagar la comunidad para comprobar en que idioma le reclama el presidente! Por supuesto es broma pero hágase valer como copropietario.
Muchas gracias por la respuesta, cortesa, veloz y clara.
Hay algunas cosas que, pero, querría profundizar.
Antepongo que no deniego el mecanismo legal de formación del presupuesto de gastos, pero sólo una parte de los gastos de la comunidad, que es constituida por 107 adosados en medio a un campo de golf.
Las instalaciones y servicios realmente comunes son: la iluminación de los pasos, (consumos electricidad y bombillas) tubos del agua (hay un contador de la comunidad y un contador privado por cada casa para adeudar el consumo) la piscina, dos local basura y el seguro, por un coste anual de unos 60.000 euros.
Los demás capítulos de gasto, que yo deniego, soy: mantenimiento campo de golf que, como ya he dicho, es privado y muy caro y los condóminos no tienen ningún derecho de empleo y acceso; mantenimiento obligatorio de los jardines privados con jardineros de la comunidad (aunque algunos han sacado el verde para hacer una terraza) que podría hacer muy bien quién vivas en la casa; la calefacción de la piscina, de algunos años.
Por la instalación de la calefacción de la piscina sé que es necesaria la unanimidad, pero no sé si por el coste de la calefacción y manutención caldera es posible negarse. Esta voz no es precisada por capítulo distinto pero genéricamente en los consumos eléctricos, por lo tanto no se sabe cuánto incide.
A la última junta un español propuso de tenerlo apagado para ahorrar, pero los ingleses, que soy la mayoría, no entienden razones!.
Estos capítulos inciden por ulteriores 140.000 euros, y son regulados, a cuánto parecido, con un Estatuto aprobado en la junta de los primeros propietarios pero no formalizado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Por el art. 5 del L.P.H un estatuto privado no perjudica por los terceros, y yo soy un tercero que no lo ha suscrito y no tengo obligación de respetar estas obligaciones.
Sobre éste que quiero imponerse mi derecho a no pagar gastos inútiles.
¿Titulo Constitutivo: es posible que no existe en el registro de la propiedad? Yo solicité un certificado al Registro de la Propiedad con el nombre de la comunidad, y me contestaron que no existe.
¿Cómo debo buscarlo? ¿Cómo escritura de división horizontal?
Gracias por la paciencia y la disponibilidad.
La división Horizontal si debería estar inscrita en el Registro de la Propiedad, al menos en la normativa española que creo sigue estando vigente en Tenerife. Es la que hace el promotor para poder comercializar elementos jurídicamente independientes; cada adosado tendrá lo que se denomina su "cajetín" en el registro de la propiedad y previo a esta apertura es la división.
Los estatutos, como casi todo en esta vida, pueden ser modificados en cualquier momento; estamos hablando de que si estos, inscritos o no, contradicen lo establecido en la División Horizontal, podrían incurrir ademas en posible causa de nulidad. Siguiendo en el tema de la Inscripción, realmente es cierto lo que dice sobre la afección a terceros pero ¿acaso no ha asumido anteriormente estos gastos y estos normas? Quiero decir que se va a encontrar con sentencias contradictorias que, por un lado le dirán que ud. como nuevo copropietario lo no inscrito por desconocimiento no le afecta y sentencias en que le digan que si ud. conocía estas cosas y las ha aceptado, tienen validez a pesar de su no inscripcion; si tiene posibilidad, lea AP Las Palmas Sección 5ª 205/2008 por ejemplo.
Creo que terminarán en los tribunales pues no conozco jurisprudencia aclaratoria en este asunto; hagan piña los propietarios que estén por una modificación de los estatutos y consecuentemente de los presupuestos y busquen abogado. Por el momento, comience manifestando fehacientemente (burofax con certidficacion de texto pues lo necesitara en los tribunales a presidencia) su desacuerdo con los mismos y consecuentemente con el presupuesto de gastos.
Manténgame informada pues realmente me interesa conocer como se suceden estos casos.
Yo creo que la normativa española también es vigente en Tenerife, aunque el empleado del Registro Propiedad contestó "que aquí se hace en otro modo".
Si no han respetado la ley, peor por la comunidad, presidente e ingleses derrochadores y altaneros que quieren siempre mandar... también pagarán por mí.
Yo todavía iré al Registro a hacer otras búsquedas más profundizadas, también llevando la copia de mi escritura, y cuando estoy seguro que no existe nada, sigo el consejo de escribir un burofax, y si no consigo luego satisfacción, pediré la ayuda de un abogado.
Indudablemente yo sólo he firmado la escritura del notario, dónde dice que tengo una cuota de 1,02/100, pero no se habla de otro. E indudablemente la inmobiliaria que me ha vendido la casa no dijo nada, más bien, dijo un gasto mucho más bajo.
¡Yo pienso que de muchos años esta comunidad sólo funciona sobre acuerdos tomados como "gentlemen's agreement", casi ignorando la formalidad de la ley española, porque constituida de ingleses y para ingleses, sin intrusos de otra nacionalidad (hasta a pocos años hace aquí dentro se volvió a mano izquierda!).
Estas cosas con el tiempo y el empleo se han convertido en "ley". Pero también podría equivocar... Estamos solo al principio.
La tendré informada de los nuevos desarrollos. Por ahora gracias todavía de la ayuda de la disponibilidad.

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