Valor de referencia y fiscal

Espero puedas aclararme esta duda: lo que Hacienda llama el "valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana", ¿es lo mismo que lo que se suele conocer coloquialmente como el "valor fiscal de los bienes inmuebles'? ¿O son cosas distintas?
Hay calculadoras en diversas páginas web, donde introduciendo el valor catastral sale una cifra. Pero lo que me sale en unas como "valor de referencia" es una cantidad más cercana al valor catastral y las otras que calculan el "valor fiscal" pues me dan cifras más altas que el precio de venta, más de el doble del valor catastral. ¿Qué cifra es la correcta?
Gracias

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El "valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles" (o valor fiscal) y el "valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana" son el mismo y se refieren al que se usa para la determinación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un valor que se obtiene multiplicando el valor catastral por un coeficiente que varía para cada municipio.
Ese coeficiente está basado (en teoría) en los precios medios de mercado.
Gracias por la respuesta
He buscado esos coeficientes, entonces, tengo el valor catastral unos 129.000 y lo multiplico por el coeficiente multiplicador del municipio que según la tabla de hacienda autonómica 'K2010' Coeficientes QUE de actualización, es 1.5. Me salen unos 190.000 euros de "valor de referencia". El precio de venta ronda los 220.000, osea que en principio puedo dejar de preocuparme por este tema, ¿se supone que Hacienda con este margen no puede poner pega alguna, ni reclamarme nada,¿no?
Gracias
En principio no debería haber problema. (Aunque los designios burocráticos muchas veces son un misterio)

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