Dudas sobre el contrato de arras, fecha de entrega y señal en la compra de una casa sobre plano

Voy a realizar la compra de una vivienda sobre plano y me gustaría comentarte algunas cosas para ver si las tengo claras.
1. En el contrato de arras, donde doy la señal, ¿este dinero se paga en metálico? Supongo que debe figurar la forma de pago y, si tengo que hacer pagos periódicos, me deben dar copia de aval bancario o seguro así como entidad bancaria y nº de cuenta para en caso de que no se lleve a cabo la construcción, poder recuperar mi dinero.
Si yo entrego la señal en mano ¿cómo puedo tener garantía de ese dinero (aval, seguro)?
2. ¿En el contrato de arras debe aparecer la fecha prevista de entrega?

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Veo que te preocupas y que estás bastante bien informado.
Si no tienes mucha confianza en entregar el dinero efectivo, puedes pagarlo mediante cheque bancario y que figure número, entidad e importe en el contrato.
Efectivamente, en el contrato deben figurar las cantidades pendientes y sus plazos correspondientes, también debe figurar la fecha prevista de entrega.
En relación al aval, te deben entregar el "original" para que tu puedas reclamarlo a la entidad correspondiente en la fecha de su vencimiento, si no se han cumplido las condiciones del contrato. Para eso sirve y por eso debes poseer el original, ten en cuenta que el aval no te lo da la constructora, te lo firma una entidad bancaria y es a esta a quien deberás reclamar a su vencimiento.
Feliz compra...
Muchas gracias,
Pero aún me queda una duda (¿quizás me preocupo en exceso?).
Bien, yo puedo entregar la señal en metálico o mediante un cheque, pero este dinero puede ingresarlo el constructor en una cuenta avalada o no, ya que, en principio, sólo aquellos pagos periódicos que yo efectúo a una cuenta determinada están avalados por la entidad, pero claro, el dinero de la señal, al darlo en mano yo no sé donde va.
En caso de quiebra la entidad me devuelve todo lo que ingresé en la cuenta, pero la señal, si no fue ingresada en esa cuenta, no puede ser devuelta.
Perdona que sea un poco pesado. Quizás me preocupo demasiado pero es que me gusta tenerlo todo bien atado.
Gracias
El aval es una garantía que te da la entidad financiera, directamente y en el deben constar un importe y un plazo, tendrán que cumplirse unas condiciones u otras dependiendo de lo que tengan pactado a la hora de prestar la garantía, desconozco cual puede ser el clausulado del aval que te facilitan a ti, pero entiendo que una constructora que avala las cantidades entregadas a cuenta en principio ya me merece mucha confianza.
Otra cosa que puedes hacer es informarte directamente en la entidad que te facilita el aval.

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