Incumplimiento contractual por promotor

Mi cuñada firmó un contrato de compra-venta para la adquisición de una vivienda. En el mismo aparece expresamente indicado que en caso de no ser entregada la vivienda en el plazo de 2 años desde la concesión de licencia, el comprador podrá optar por rescidir el contrato o por el contrario otorgar una prórroga para su cumplimiento.
Mi cuñada ha realizado todos los pagos requeridos, a los que le obliga el contrato, pero tras la concesión de licencia, ésta fue retirada por el Ayuntamiento como consecuencia de haber encontrado restos arqueológicos, por lo que las obras no han pasado de los cimientos, desde hace más de dos años desde la concesión de la indicada licencia.
Por la demora, ¿mi cuñada quiere recuperar unos 40.000? Que lleva entregados, ya que para hacer frente al mismo amplió su hipoteca y evidentemente ésto le está causando un grave perjuicio en los tiempos que corren.
El constructor se niega a devolver el dinero a pesar de haberlo hecho con anterioridad a otros dos compradores y alega que la culpa no es suya porque el Ayuntamiento no le deja seguir con la obra. Dice que si quiere que lo denuncie pero que el contrato está muy redactado.
A mi entender es claro que mi cuñada tiene derecho a la devolución del dinero, sin embargo un abogado le ha indicado lo contrario, por haber sido retirada la licencia. Creo que está en un error salvo que en la práctica el hecho de la retirada de licencia por causas ajenas al promotor, el plazo indicado en el contrato no comience a devengar.
Le he recomendado que envíe burofax ¿qué más puede hacer?

1 Respuesta

Respuesta
De entrada, le sugiero que investigue toda la documentación y lo ponga en manos de un buen jurista.
Primero: Si es verdad que ha devuelto las cantidades a otros promotores deben poder atestiguarlo y demostrarlo mediante la declaración de estos y de la casuística del caso así como el motivo de la devolución del dinero.
Segundo: Revisar el contrato de compra-venta en el que se puede haber previsto clausula de retrasos por causas ajenas a la voluntad del constructor (y a bien seguro que en este caso, al aparecer los restos arqueológicos, el constructor queda eximido de responsabilidad).
Entiendo, que, salvo que pueda probar discriminación en el trato y que eso sea aceptado como elemento de prueba, no creo que condenen al constructor a pagar ninguna cantidad por cuanto el propio constructor es parte agraviada por el hallazgo.
Así que, al ser un caso complicado, sugiero que se pongan en contacto con un buen jurista y que lo estudie en profundidad.

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