Cargas en registro de la propiedad

Hola, gracias de antemano. Tengo la siguiente duda, al pedir la nota al registro de la propiedad veo que el piso que deseo comprar tiene 2 cargas:
-Una es la hipoteca del propietario anterior al que hora vende, es del año 1972 a 10 años.
-Otra es el impago de unos impuestos del mismo año.
¿Creo qué al pasar 30 años ya están caducadas las cargas? ¿Es así?
-Hay otra carga que es una condición resolutoria pou un caso de impago de 200000 pesetas, del 1971. ¿Las condiciones resolutorias también caducan?
Muchas gracias
Respuesta
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Se sobreentiende que si no han acutado con embargos es que todos los pagos pendientes estarán pagados pero te seria luego muy difícil de vender o de sacar una hipoteca ya que la finca debe de estar libre de cargas totalmente. Así se debe cancelar todo en primer lugar buscar el Banco del anterior propietario que figura en la nota registral y que el que te vende cancele en escritura ante Notario y registre ya que todo esto supone dos importes a pagar que le corresponden.
Los impuestos también se debe de pedir cata de pago del organismo correspondiente y llevar al Registro, en este caso sera el pago del mismo.
Y la condición resolutoria se debe de buscar al que la puso que supongo sería el constructor e igualmente pedir carta de pago o el justificante de dicho importe y acudir a cancelar mediante escritura al Notario y Registrar. Aquí otros dos importes.
No compres hasta que esto esté solucionado.

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