Multa por no llevar luz de cruce en un carril habilitado

Resulta que ha llegado una multa de tráfico al correo de casa de 200 euros indicando la razón de la infracción: "Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. No notificada por seguridad de tráfico".

Esas son las palabras textuales. Me parece un abuso porque era de día, el carril habilitado en sentido contrario a mi marcha tenía colocados los conos pero por él no circulaba ningún coche, se ve que lo acababan de poner. Ningún agente me paró, ni existía ninguna señalización que me indicara la obligación de encender la luz y, para finalizar, en la multa enviada no aparece ninguna foto del coche.

Mi pregunta es la de siempre: ¿Pago religiosamente la mitad sin alegar? O ¿Tengo alguna posibilidad por defecto de forma u otras contingencias de recurrir y de que eso prospere?

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Pague la multa reducida y no alegue, es mi consejo, pues cualquier recurso lo perderá.

Según el Código General de Circulación, en los carriles habilitados para circular en sentido contrario, sea de día o de noche, se tiene la obligación de encender las luces de cruce.

Si no le han parado, como consta en la denuncia, es por motivos de seguridad del tráfico. Ahora bien, la palabra de un agente de la ley está por encima de la de cualquier ciudadano: si ellos dicen que ha ocurrido, y Ud. que no, siempre tendrá las de perder. Es el Principio de Veracidad de los servidores de la administración pública, o como se conoce en derecho como Auctoritas Iuris.

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