Multa es Sevilla por parada

El día 18 de agosto me multaron en el aeropuerto de Sevilla por parar a recoger a un familiar a la entrada del carril bus, sin entorpecer para nada la circulación y estando yo dentro del vehículo por si molestaba en algún momento, que repito no molestaba ni al autobús ni a la circulación, por otro lado el policía local me puso la multa pero no me la dio ni se dirigió a mi, es más yo lo estaba viendo de lejos y metiendo las maletas en el maletero, y ahora 23 de septiembre me ha llegado la multa a casa.
Mi pregunta es si el policía local no tenia que haberme dado la denuncia en aquel momento, ya que yo no abandone el coche en ningún momento.
Y por otro lado decir que la multa es del ayuntamiento de sevilla al ser policía local y yo soy de Huelva ¿la tengo que pagar igualmente? O por estar empadronado en otro sitio me puedo escapar.

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Por norma, las infracciones de tráfico se notificarán en el acto a sus responsables.
No hay obligación legal de notificar las infracciones cuando el conductor no se encuentra en el interior del vehículo o si debido a circunstancias de la circulación, como gran afluencia de tráfico, inclemencias meteorológicas, que sean captadas por medios telemáticos(fotos, cámaras de vigilancia) o por imposibilidad física o material para realizarla(vehículos que circulan en sentido contrario, a gran velocidad, etc), pudiendo realizarse a posteriori en el domicilio de este.
En cuanto a si la debes "pagar", es una opción personal, pero si es normal que las denuncias de pequeña cuantía, siendo las primeras que se interponen y siendo su conductor de fuera del municipio, no se haga hincapié en ellas y se desechan, dado que su trámite llega a ser más costoso que su recaudación.
Espero haberte aclarado el tema, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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