Compra venta vehículo ocasión

buenos días,

compre un vehículo bmw 320 de ocasión el 19 de junio de este año contactando con un anunciante a través de milanuncios.com, llegamos a un acuerdo e hicimos el cambio de nombre en trafico, ademas de un documento de compraventa sencillo entre las dos partes, donde reflejaba dos anomalías, el airbag y la luz del aceite y el comprador, yo, me daba por enterado y aceptado. Verbalmente, mientras me mostraba el coche hizo explicita referencia de que el turbo estaba recién cambiado.

el problema es que después de 4 meses de la compra, el turbo se ha roto y me dice que me busque la vida.

que debería hacer? El importe de la reparación no supera los 2000€

muchas gracias,

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Por hacer con ese límite de dinero es presentar una demanda de juicio verbal en el juzgado. Los aspectos legales del juzgado donde se deba presentar la demanda los puede consultar en el colegio de abogados de su localidad así como otros aspectos legales o bien a abogado de su confianza.

El que la cuantía sea inferior a 2000 euros si es aceptado el juicio verbal la evitarán tener que acudir con abogado y procurador a sede judicial lo cual es una ventaja para usted.

Los contratos de compra venta tienen que ser lo más completos posibles para conseguir en un futuro poder ganar un litigio en caso de problemas, por ejemplo está muy bien que ponga que el vehículo tenía fallos, pero el del turbo se menciona de manera verbal y no se recoge en el contrato que este vehículo ya adolecía de turbocompresor lo que podría servir como mínimo para sembrar la duda en el tribunal de que hay algo en este motor que parte turbos. El vendedor pudiera y digo pudiera conocer de esto y como la carga de la prueba le corresponde a usted puede eludir responsabilidades ; por lo tanto está en una posición más cómoda que usted.

También se deberían recoger el número de kilómetros con el que fue entregado para poder valorar el número total de estos con que se ha presentado el supuesto vicio oculto del que después hablaremos.

Aquí sólo hay dos posibilidades o correr uno con los gastos y dejar el tema correr o bien correr uno con los gastos y repercutírselos al vendedor.

La garantía entre particulares coincide con el tiempo para poder presentar una demanda de juicio verbal por vicios ocultos y es de seis meses.

Cada día que pasa el tiempo corre en su contra si es que finalmente decide litigar y ello es debido a que si pasan los seis meses al momento de entrega ya no tendrá opción a reclamar legalmente. Además en muchas ocasiones los tribunales entienden que a más tiempo se separa la aparición del defecto o posible vicio oculto pudiera ser debido a un uso intensivo del nuevo propietario u otras causas atribuibles a éste.

La base legal se encuentra en el código civil concretamente en los artículos que le voy a trasladar:

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Estos son los artículos más reseñables, aunque si los quiere consultar todos debe dirigirse al capítulo IV del código civil.

En general el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que no el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo ( si lo conocía podría entrar en escena el concepto de mala fe ), el cual a su parecer funcionaba correctamente.

Este vicio oculto no debe encontrarse a la vista y si no lo está no lo será si el comprador es perito o mecánico que pudiera haberlo detectado. Por lo que si usted es mecánico no le va a servir de nada litigar.

Como decíamos anteriormente le corresponde a usted el hecho de probar que efectivamente el vehículo contaba con un defecto o vicio oculto entendido éste como el que se presentaba antes o en el momento de la compra.

¿Y esto como se hace?

Es muy importante contar con pruebas de intervenciones anteriores o historial de este vehículo en referencia a averías similares en un pasado, lo que no siempre se puede conseguir . A la hora de la venta del vehículo lo ideal es que si no se tiene nada que ocultar hacer entrega de todas las hojas de intervención, reparaciones e inspecciones que muestren que el vehículo está bien conservado y no tiene defectos anteriores. ( O en su defecto fotocopias ).

Es necesario contar con un dictamen pericial o bien del propio taller que le vaya a reparar donde el mecánico ( como entendido u por lo tanto perito ) deje bien claro que la avería se encuentra en el turbo, el elemento que propició la avería y sobre todo a raíz del estado del turbocompresor, si la avería empezó a gestarse anteriormente a la venta . ( de aquí la importancia del tiempo ). Este informe es importante de cara a la reclamación y también es importante la declaración del mecánico en sede judicial ratificando su contenido como elemento de prueba.

Así pues le queda un margen de dos meses para poder iniciar movimientos legales para resarcirse económicamente.

Entiendo que el vehículo lo va a necesitar así que lo va a tener que reparar. Si usted dice que está por debajo de 2000 euros es probable que se ahorre costas en juicio verbal así que repare lo antes posible si quiere poder reclamar esta cantidad en el plazo de tiempo indicado. Como consejo busque un mecánico que se "moje" y a la vez de reparar esté dispuesto a certificar la causa y el momento de la avería para dictaminarla y posteriormente si es necesario ratificarla.

Sólo cuando tenga esto en sus manos tendrá ciertas garantías de poder litigar.

Ya ha probado a intentar resolver el problema amistosamente, pero el vendedor rehuye así que:

Demuestre al tribunal que el vendedor se desentiende de su reclamación. Para ello envíe un burofax o prueba fehaciente donde le explique la avería que sufre el vehículo, la cuantía de la reparación asumida por usted y su intención de reclamarle las costas de ésta en vía judicial.

Es la única manera de demostrar que el vendedor desaprueba cualquier tipo de solución extrajudicial y que no está dispuesto a resolverlo amistosamente además de que queda enterado del problema.

Recuerde dos meses para reparar, emitir informe y si éste le es favorable, comunicar a vendedor su intención de reclamación.

Esperando haberle sido de entera utilidad reciba mi más cordial saludo y recuerde en la medida de lo posible finalizar la pregunta.

Anscarim me gustaría hacer la apreciación de que cuando digo mecánico que se " moje " me refiero a que no vacile a la hora de determinar la avería, causa y antecedentes sin faltar nunca a la verdad amparándose en el estudio objetivo de la avería y la verdad ; requisito indispensable en todo comportamiento ético y por extensión a los procedimientos judiciales.

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