Impuestos arrendamiento Local

Un tío mío se ha jubilado y ha traspasado el restaurante. Tenemos claro que hay que ingresar el IVA (21%) de la renta en Hacienda, pero ¿Hay alguna forma de recuperarlo?. Es decir, ¿Se puede desgravar?

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Los conceptos son diferentes.

Tengo que entender que su tío es el arrendador y el inquilino le retiene un 21% a cuenta de IRPF y paga un 21 % de IVA.

En este caso, su tío tendrá que ingresar trimestralmente el importe del IVA ya que tiene una actividad como arrendador.

Por otro lado, al tener dos ingresos diferentes (jubilación y rentas del local) está obligado a hacer la declaración de renta. Cuando la realice, debe descontar del importe que tenga que pagar los pagos realizados a cuenta (las retenciones de IRPF), y por tanto tendrá un resultado positivo o negativo deduciendo las cantidades retenidas a cuenta.

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Gracias por su respuesta.

Eso lo tengo claro. Lo que no tengo claro es si puede desgravar el IVA de alguna forma.

Dado por sentado que ya no es empresario.

Un saludo

Creo que hay conceptos a aclarar.

Una desgravación puede tener un origen en un gasto (pero el IVA no es un gasto)

El IVA no le supone coste alguno para su tío, lo cobra de los inquilinos y lo liquida a Hacienda. Gasto igual a 0.

Su tío, pese a estar jubilado, sigue siendo un empresario porque mantiene una actividad (alquiler de un local), y mientras la mantenga está obligado a las liquidaciones tributarias y a presentar los impuestos correspondientes.

Ruego cierre y valore la pregunta.

Gracias por su respuesto y espero quien tenga paciencia conmigo:

Desde luego no me expresado bien.

La cuestión es la siguiente. Antes de traspasar el restaurante ha habido que realizar unas reparaciones importantes. Lógicamente ha tenido que pagar el IVA de esas facturas. Lo que quiero saber es si ese IVA de las reparaciones lo puede poner en la declaración como IVA pagado al mismo tiempo que pone el de el alquiler como iva cobrado.

Gracias y saludos

Esto dependerá de la naturaleza de las reparaciones del local.

No hay que olvidar el objeto de la actividad (alquiler de un local) y que este es ajeno a la actividad (restaurante) que será de competencia exclusiva del inquilino, así como las instalaciones, reparaciones o modificaciones necesarias realizadas para la actividad que realiza.

Si las reparaciones competen a los suministros (agua, luz, gas) y/o acceso, paredes o techos, pueden computar como gastos de adecuación del local y deducir el importe de los mismos como gasto, así como el iva correspondiente.

No hay que confundir, y es importante, aquellas facturas que se generen para mejora o mantenimiento del local y las propias de la actividad.

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