¿Qué hacer cuando los alquilados llevan tres meses sin pagar, por qué no pueden?

Resulta que llevo tres meses sin cobrar el alquiler, he hablado con los inquilinos y he tenido que firmarles un papel para que la deuda que tenían antes de este mes que era de dos meses la pague Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Pero aún así resulta que este mes tampoco me han podido pagar y hemos hablado de coger los dos meses de fianza del Incasol, pero no se si se puede o como hacerlo. Y el banco me está apretando por qué yo no les pago la hipoteca (me tuve de ir del piso al quedarme sin trabajo). La verdad es que no se que hacer, me sabe mal por los inquilinos pero yo tengo un hijo y tengo que hacer lo imposible por salir adelante.

Respuesta
1

En estas ocasiones, es complicado a nivel sentimental, y más si conoce a los inquilinos, pero debe realizar un un desahucio exprés. Eso le llevará unos 5 meses, pero al menos el piso le quedará libre para volverlo a alquilar. Pide los pagos atrasados y los suministros dejados de pagar. La fianza en un principio no puede tocarla sin haber instado demanda de desahucio, más que nada por que si coge la fianza y sigue la relación contractual y cuando se termina el contrato hay desperfectos, Ud no podrá reclamar nada por que ellos pagaron fianza. Una fianza que Ud ha cogido para compensar los meses debidos.

Espero haberlo ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Dispongo de
despacho en Barcelona y actúo en todo el territorio español.


Ruego
Finalice la pregunta positivamente. Y recuerde que esto no es un
asesoramiento, ya que carezco de documentación y argumentos para
analizar el caso como es debido. Gracias.


Att. Marc
Abogado

Puedo hacer el desahucio express si he firmado un papel diciendo la deuda que tienen conmigo para que les den la ayuda Habitatge de la Generalitat, y de esa forma pagarme la deuda la Generalitat (dentro de 4 o 5 meses)?

Si Ud ha decidido condonar la deuda, o realizar una quita, no puede realizar el desahucio. Pero me suena recordar que Ud ha aceptado la condena del pago, o el pago de la Generalitat por dos meses, ¿y éste mes tampoco lo pagan no? Es decir, que le deben 3 meses, de los cuales, ¿2 son pagados por la Generalitat y el 3ro es debido aún no? Pues por este 3r mes debido y no condonado, sí que puede instar el desahucio. Es un procedimiento muy sencillo y en la medida de lo posible rápido.

Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda, o requiere aclaramiento no dude en contactar conmigo en el teléfono o e-mail arriba referenciados.

Un cordial saludo.

Marc

Abogado

Muchísimas gracias.

Ruego finalice la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas