¿Me pueden obligar a buscar en persona la fianza de un alquiler?

Buenas, mi duda es la siguiente. He entregado las llaves del piso que tenia alquilado y todo esta correcto. Me he cambiado de ciudad por lo que al entregar las llaves me dijeron que no había problema y que me podían hacer una transferencia para devolvérmela, (están esperando que el IVIMA se las devuelva a ellos, cosa que ha quedado reflejada en el documento de entrega de llaves), Ahora que estoy a muchísimos kilómetros de distancia me dicen que no se puede, que tengo que ir en persona a recoger la fianza o a dar permiso a alguien a través de un documento firmado. Que no pueden hacer transferencia porque requiere la firma de un documento que no se puede mandar por correo ni nada por el estilo. A mi me suena a que me están dando largas para ver si dejo el tema estar y no voy a por la fianza cuando este lista. Tengo derecho legal a que se me devuelva la fianza a través de una transferencia o tengo que plegarme a lo que ellos dicen y aparecer por sus oficinas a recoger un cheque?

Un cordial saludo y gracias

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La fianza debe devolverse en el plazo de un mes desde el fin del arrendamiento (LAU Art 36.4)

No hay razón alguna para obligarle a realizar un desplazamiento, por ello le recomiendo que busque un asesor legal que pueda intermediar en su favor para recuperarlo.

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