Importe fianza

Hola.
Según la LAU, la fianza en metálico para el alquiler de una fianza debe ser por importe de una mensualidad, pero se pueden pactar otras garantías adicionales.
Mi pregunta es: ¿Se puede establecer un mes (p.ej:600 euros) de "fianza" y luego otra garantía adicional también en dinero por otro importe que no tiene que ver con la mensualidad (p.ej: 1.111,22 euros)? ¿O todas esas garantías adicionales no pueden ser ya de dinero en metálico y la fianza agota todas las posibilidades de garantías en metálico?
Muchos conocidos me dicen que han dejado de fianza varios meses e incluso en organismos oficiales que intermedian en alquileres te venden que solo sea 1 mes de fianza como una ventaja de hacerlo con ellos por lo que deduzco que se puede hacer pero quería estar seguro de que es legal.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

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Efectivamente la "fianza" del alquiler de una vivienda habitual ha de tener -como mínimo- el importe de una mensualidad.
La Ley permite al propietario solicitar "garantías adicionales" (que no son fianza, sino AVAL o GARANTÍA), y éstas pueden tener diferentes formas (propiedades, firma de terceras personas, cantidades en metálico -las que las partes acuerden-, etc).
Suerte

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