Fundación de arbitraje Institucional)

Buenas tardes,

Mis preguntas son 2:

1) Estamos a punto de firmar un contrato de alquiler y los propietarios van a firmar un seguro por una entidad denominada "Fundación de Arbitraje Institucional" (www.fundacionarbitraje.es) y que supone que ambas partes manifestamos la voluntad de someternos al arbitraje de esta Fundación en caso de incumplimiento de contrato por alguna de las partes. ¿me puede indicar si esta situación es adecuada o conveniente?

2) en el contrato incluimos una clausula en la que indicamos que con nosotros vive un perro y que correremos con los gastos de los desperfectos que cause. Me gustaría saber si hay alguna forma de indicar que para que nosotros corramos con esos gastos se tiene que demostrar que realmente corresponden al perro y no al uso habitual de una casa (me explico con un ejemplo: si en el parqué aparecen arañazos pueden ser debido al uso habitual y no al perro y no queremos que después nos reclamen el cambio de todo el suelo diciendo que son por causa del perro).

Muchas gracias por adelantado.

aif92

Respuesta
1

Por cuanto a sus preguntas:

1.- Lo que van a firmar no es un seguro, sino una "cláusula de sometimiento a arbitraje". Es perfectamente legal. Quiere decir que en caso de conflicto acudirán a la corte arbitral en lugar de al juzgado (es un sistema bastante extendido en los arrendamientos, ya que suele ser más rápido y económico que los tribunales, e igualmente válido ante la Ley).

2.- En el caso de los desperfectos, la "carga de la prueba" corresponde a Ustedes. Es decir, en caso de que les quisieran cobrar desperfectos y no estuviesen de acuerdo entonces deberían contratar un perito que emitiese un informe al respecto (en el que se demostrase que el origen de los daños es el uso normal y no la mascota).

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas