Desahucio de un local comercial por impago

El inquilino, que produce el impago, y solo una vez que se ha comunicado, fecha de vista y fecha de lanzamiento, ha devuelto las llaves en el juzgado que lleva la instrucción.
Las preguntas son; ¿Se puede o debe celebrar la vista?, ¿El echo de que no se celebre, impide reclamar las costas?

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Lo único que podría detener el proceso sería el pago de la deuda reclamada (se enervaría la acción).
El hecho de consignar las llaves en el juzgado no cambia las cosas, ya que la deuda sigue existiendo. Lo que sucede es que deja de acumularse deuda tan pronto como a Usted le devuelven el local.
Si todo está en orden, se celebrará el juicio y se condenará al inquilino al pago de las deudas generadas hasta el día en que entregó las llaves, aparte de condenarle en costas.
Suerte.

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