¿A quién le corresponde pagar los gastos?

Dentro de 2 semanas voy a firmar la rescisión del contrato de arrendamiento de una habitación que tengo en vigor ahora y el problema que me surge es que mi casera, que ha venido a ver el piso el fin de semana pasado, pretende reclamarme los gastos del desgaste de algunos muebles que se encuentran en las zonas comunes de la casa y que han sido usados por todos lo inquilinos que la han habitado y habitan en ella a parte de mi, así como de ella misma, que el mes pasado estuvo más de 15 días haciendo uso y disfrute de una habitación que se quedó temporalmente libre. Asimismo, las reparaciones que me quiere cobrar son la de una baldosa de la cocina que tiene una muesca de menos de 1cm, un supuesto arañazo en una silla del salón, una manta que ella tenía supuestamente tenía guardada en un armario y ahora está desgastada y una cortina que, habiendo sido informada en su día (cuando entré al piso) que estaba medio descolgada, ella hizo caso omiso de lo mismo y ahora se encuentra, según ella, más caída. Ella está plenamente convencida no sólo de que antes todo eso no estaba así, si no de que además he sido yo el que lo ha estropeado, y no ninguno de los otros inquilinos de la casa (y eso lo sabe ella porque sí). Mi habitación todavía no ha entrado a verla pero ya me está avisando de que pretende cobrarme una limpieza a fondo si no le dejo los cristales limpios y que seguramente le habré estropeado algo y deba pagárselo, y lo más gracioso de todo es que ella ni se encargó de entregarme limpia la habitación ni entró en ella el día que el inquilino anterior la dejó, si no que fui yo el que accedí directamente sin que ella viniese a hacer inspección (supuestamente no se encontraba disponible aquellos días). ¿Puede ella exigirme que le pague todo (ya que está convencida de que fui yo, aunque ni tenga pruebas ni razones) o una parte proporcional de esas supuestas pequeñas reparaciones que tiene que llevar a cabo con los muebles de las zonas comunes? ¿Puede realmente cobrar la reparación de cosas como esas?
PD. Aunque sea un contrato por habitación, pactamos que se rigiese por la LAU.

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Como bien señalas los contratos de habitación también se rigen por la ley de arrendamientos urbanos... y te contesto con un rotundo NO a lo que pretende hacer... no te puede pretender cobrar eso es al tratarse de zonas comunes debería demostrar que tú has sido el causante del daño, si que podría pedirte una parte proporcional, el único sitio del que te podría pedir a ti todos los daños es lógicamente de tu habitación, pues es el único sitio de la casa del que se supone que tu unicamente tienes uso y disfrute, pues todos los daños ocasionados por tus visitas también cuentan como si los hubieras hecho tú.

El código civil y la LAU establecen que los daños del desgaste ordinario corren de cuenta del arrendatario, o dicho en cristiano... el inquilino

Todo esto aparentemente tan fácil es mas complicado de lo que parece, pues la ley presume que el arrendatario recibe la finca " en buen estado" y lo pongo entre paréntesis porque eso no equivale a nuevo, es decir que si el mobiliario tiene el normal desgaste por el uso es por cuenta del arrendador... esto se deduce del articulo 1561CC que dice.. el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal colmo la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable , lo que traducido quiere decir que el normal uso de la finca y de todo lo arrendado no da lugar a indemnización al arrendador... para que nos entendamos, si tu alquilas un piso con una lavadora nueva y te vas dentro de diez años.. no pueden pretender que les indemnices porque la lavadora no sea nueva y parezca que tiene diez años. Sino que eso es lo normal.

El articulo 21.4 de la LAU dice que las pequeñas reparaciones ...(y recalco lo de REPARACIONES) que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario(inquilino).

Voy al grano... lo único que puede cobrarte es la parte proporcional de la rotura de la baldosa, y te recomiendo encarecidamente que antes de irte dejes la habitación mas limpia que la patena y le hagas firmar un papel como que esta conforme con el buen estado de la misma. Así no podrá reclamarte nada.. y si nos ponemos de mala leche si te firma eso y dado que es un alquiler de habitación... no le pagas ni la baldosa.

Además de lo dicho y puesto que la propietaria puede negarse a firmarte nada... te recomiendo y esto es importantísimo, que hagas un amplio reportaje fotográfico de todo el piso, tanto de los elementos comunes como de tu habitación... así caso de tener que acudir al juzgado tienes algo con lo que demostrar el estado en que dejas el piso.

Espero haberte sido de ayuda y si tienes alguna duda mas... pregunta sin miedo...

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No tiene que hacer pago del desgaste del mobiliario, y menos el de zonas comunes. Ni de la limpieza. Ni siquiera de una parte proporcional, ya que usted solamente estaría obligado a reparar aquello que hubiera estropeado y no debido al desgaste, sino por un mal uso.

Si prestó fianza, está obligada a devolvérsela en el plazo máximo de 1 mes tras haber dejado la habitación, con entrega de las llaves.

Si no lo hace, usted está legitimado para reclamársela, por tanto le sugiero que lo haba mediante burofax, donde debe reseñar una cuenta corriente para el ingreso y señalar un plazo máximo, apercibiendola que, caso de no hacerse el pago dentro del plazo señalado, usted se reserva las acciones legales oportunas.

Estas acciones legales pueden ser:

Mediante demanda (Ver: como demandar sin abogado)

O mediante denuncia por la vía penal, por un delito de apropiación indebida.

Ver: como denunciar

Ver: modelo de denuncia

La vía penal, requiere que previamente usted pueda acreditar que ha reclamado (burofax) el importe y que ha quedado claro que la arrendadora no quiere devolverle la fianza, porque la ley entiende que la vía penal debe ser la última al que recurrir. Interponer la denuncia es gratuito.

En la demanda basta con que haya transcurrido 1 mes sin que se haya efectuado el pago.

La vía civil, comporta el pago inicial de tasas judiciales, proporcionales a la cantidad reclamada (Ver: calculo de tasas judiciales). Este importe podrá reclamarlo a la demandada, una vez se dicte sentencia, que deberá estimar la demanda en todas sus peticiones, condición ésta indispensable para que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales.

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