¿El avalista es responsable del pago de las rentas prorrogado el contrato sin su consentimiento?

Se trata de un aval personal para un contrato de arrendamiento de uso diferente al de vivienda. El arrendatario ha sido desahuciado por falta de pago. Se ha solicitado ejecución de sentencia para el desahucio y requerimiento de rentas. Se pretende ejecutar al avalista para el pago de las rentas.

1 Respuesta

Respuesta
1

El avalista responde de los pagos exactamente igual que el inquilino. Por eso es avalista. Si el arrendatario no responde de los pagos, automáticamente se ira a por el avalista, simplemente por eso se le hace firmar.

Entiendo. ¿Pero qué ocurre cuando el contrato ha finalizado y las rentas impagadas que se le exigen al avalista son posteriores a la terminación del contrato? El arrendatario continuó en el inmueble después de las prorroga mínima establecida en el contrato, sin el consentimiento expreso del avalista para seguir avalándole. Pienso que el avalista está obligado al pago de las rentas durante la vigencia del contrato suscrito, pero no una vez finalizado. Las rentas impagadas después de la resolución del contrato ya no le deberían ser exigibles.

Gracias.

Un saludo,

Si el contrato es por un año o más, según la Ley de Arrendamientos Urbanos es prorrogable automáticamente hasta cinco años siempre que el inquilino quiera y se puede ampliar tres años más si ambas partes estan de acuerdo. Con esto te quiero decir que si firmaron un contrato por dos años, este es prorrogable año a año hasta los cinco, no es necesario firmar otro, con lo cual el avalista al firmar dicho contrato esta firmando también las prorrogas del mismo.

Se trata de un contrato con una duración de un año, renovable mes por mes, hasta por 48 meses. El contrato se suscribió en 2006 y las rentas impagadas son del 2010. Con lo cual, teniendo presente que la terminación de dicho contrato tuvo lugar el 2009, esas rentas no serían imputables al avalista, puesto que el mismo sólo sería responsable de las rentas impagadas durante la vigencia del contrato, es decir, hasta el 2009. Las rentas impagadas que se están reclamando son posteriores al la terminación del contrato. Entiendo que si una vez llega la terminación del contrato, y el arrendatario pretende continuar en el inmueble, se debería suscribir un nuevo contrato, o solicitar el consentimiento expreso del avalista para prorrogar de nuevo el contrato, pues ya se han agotado todas las prorrogas contenidas en el contrato de 2006.

¿Entonces, tiene que pagar el avalista las rentas posteriores a la terminación del contrato (2009), es decir, las rentas del 2010?

Gracias otra vez.

Un saludo.

Te repito que en el contrato puedes poner el tiempo que quieras, pero al ser de una duración mínima de un año, La Ley de arrendamientos Urbanos contempla que es un contrato PRORROGABLE hasta un máximo de CINCO AÑOS si el arrendatario quiere, evidentemente si el inquilino en el 2010 sigue viviendo en la casa el mismo contrato se esta prorrogando. Otra cosa es que se hubiera firmado otro contrato, pero no es el caso, con lo cual el que rige es el firmado en 2006.

El avalista se tiene que hacer responsable de los pagos. Un consejo hay que asesorarse bien antes de firmar como avalista, porque no es ninguna broma.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas