Piso en propiedad al 50%. ¿Tengo qué pagar un alquiler por el uso y disfrute del otro 50%?

Tengo un piso en propiedad al 50%, mi hermana es propietaria del otro 50%. Vivo yo solo en el piso, excepto un mes de verano en el que mi hermana viene a disfrutar vacaciones. Yo me encargo de pagar luz, agua, etc. El resto de los gastos, comunidad de piso y garajes lo pagamos al 50%. ¿Puede mi hermana exigirme pagar un alquiler por el uso y disfrute del piso?.

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Si no he entendido mal la cuestión planteada tu y tu hermana sois co-propietarios de un inmueble(piso) que tu usas como vivienda habitual; tu te haces cargo de los gastos corrientes que conlleva el vivir allí mientras que de los gastos inherentes a la propiedad del mismo os hacéis cargo al 50% en razón de vuestra situación de copropiedad.

Dicho en cristiano... que pagáis a medias todo lo relativo a la propiedad del inmueble... impuestos y demás mientras que luz, agua y vertido te haces cargo tu por ser el que vives.

Por lo que comentas eres usufructuario del piso y tu hermana viene un mes al año a pasar las vacaciones...

Esto que aparentemente es tan fácil no lo veo tan claro y te explico el porque... en primer lugar no se cuanto tiempo llevas siendo usufructuario del piso, pues dependiendo del tiempo que lleves también se generan unos derechos... en segundo lugar y a priori... el mismo derecho de uso y disfrute del piso tenéis los dos, por lo que si ella podría exigirte un alquiler por vivir en el... lo mismo podrías hacer tu con el mes que ella va a pasar sus vacaciones...

Ten en cuenta que un alquiler es un contrato privado y como tal no es algo obligatorio.. te voy a poner un ejemplo que espero que te ayude... vamos a suponer que no sois hermanos pero la situación es la misma en cuanto a los pagos... tu podrías tener el uso y disfrute "en precario"... es decir... puedes vivír "de gratis" mientras ella te lo permita... pero .. no puede obligarte a celebrar un contrato de alquiler, pues si no os interesa cada cual que haga lo que mas le interese...

Ahora vuelvo al caso real, que aunque no lo parezca no es tan distinto... tu situación básicamente es la misma a excepción del dato de la copropiedad... y respecto a ese asunto lo único que si puede hacer es poner fin a esa situación de copropiedad según el articulo 400 del código civil..., pues no hay plazos para poder pedirlo.

En tu caso concreto y dado que cumples con tus obligaciones el articulo 398cc establece que para la administración de la cosa común son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los participes, o sea, tu hermana y tu.

Al margen de esto tu hermana puede hacer todos os derechos inherentes a la propiedad de un bien, pero solo con respecto a su parte...

Espero haberte aclarado la duda... si necesitas alguna aclaración no dudes en pedírmela...

Si no quieres ninguna aclaración más te agradecería que finalices y puntúes mi respuesta

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