Ocupación inmueble heredado

Quisiera formular una consulta de un hecho que, en su día, se producirá y en todo caso para prepararnos al respecto.

La cuestión es que mi abuela es propietaria al 50% de su vivienda habitual. El otro 50% es propiedad de sus dos hijos. Desde que mi abuela está ya en una edad avanzada, uno de los hijos se ha instalado a vivir en su casa (a pesar de la mala relación y el mal trato psicológico ejercido sobre ella y la familia durante años) con el claro propósito de esperar al fallecimiento de mi abuela y no salir del inmueble; esto lo deducimos no sólo por su bagaje personal y su manera de hacer durante años, sino que invirtió mucho tiempo en procurar que su hermana aceptara que a él se le dispusiera como usufructuario del inmueble de por vida renunciando a la propiedad.

Cuando mi abuela fallezca, el inmueble será heredado al 50% por ambos hijos pero sospechamos que ante esta "ocupación" no se podrá disponer del inmueble para su venta o alquiler, lo cual será un problema.

¿Qué podremos hacer ante esta situación?

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La afirmación de que "...aceptara que a él se le dispusiera como usufructuario del inmueble de por vida renunciando a la propiedad" ¿es por qué existe algún documento o suponen que así consta en el testamento que otorgó su abuela?

No existe documento alguno que nos conste; me refiero a que conocemos sus intenciones porque durante mucho tiempo a presionado a la abuela en tal sentido pero no se ha modificado el testamento puesto que esta última, para acabar con el tema y la presión, preguntó a su hija su le parecía bien tal opción y esta se negó. Por tanto, deducimos sus intenciones por sus hechos (insistencia en cambio de testamento y finalmente ocupación del inmueble) pero no consta la voluntad en documento alguno. En el testamento consta que heredan los hijos al 50%.

Hasta el momento en que su abuela no fallezca y se proceda a solicitar la copia del testamento autorizada al Notario ante el cual se otorgó no se puede hacer nada con su tío, ni saber cual es el deseo de la testadora, aunque en la copia que ella tiene, haya dispuesto el 50% para cada heredero.

Posteriormente sí, porque estaría usando privativamente un condominio sin autorización del otro propietario -su madre-, salvo que en dicho instrumento le conceda el usufructo.

Como él le ofrece a su hermana la posibilidad de dejarle la propiedad y quedarse con el usufructo, dígale a su tío, que lo hace usted al revés y que además le regala 10.000€, porque una propiedad con usufructo no le sirve para nada ya que quien la disfruta es el usufructuario.

Ruego cierre y valore

Exacto, una propiedad usufructuada no nos sirve de nada, por tanto al margen de la posibilidad que sugiere, de qué herramientas dispondríamos??? ofrecerle lo que nos sugiere nos deja en el mismo punto dado que responderá que no le interesa y seguirá en el inmueble. Hay acciones para echarlo teniendo el 50%? existen herramientas eficientes y viables económicamente o deberemos resignarnos a la ocupación?

Gracias.

Pues tendrán que iniciar un procedimiento judicial denominado la "actio communi dividundo", es decir, la acción de la división de la cosa común al amparo del art. 400 y siguientes del Código Civil, pero el inmueble al final saldría a pública subasta, él se quedaría sin vivienda y ustedes también, teniendo en cuenta el precio de la vivienda de segunda mano que con la crisis se ha depreciado muchísimo, y además hay que descontar los gastos judiciales y peritos que son elevados.

Como él seguirá empecinado en abusar de todo lo abusable, se insta un procedimiento judicial que va a aceptar de forma pacífica -ya se lo anticipo- y tras el cual se le impondrán las costas procesales, puede ser, solicitar judicialmente la rotación del uso compartido de la vivienda y cada seis meses, tendrá que buscarse un lugar donde vivir.

No hay más salidas.

Ruego cierre y valore

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