Pagar Iva por local comercial con licencia de baja

Hace meses que el inquilino del local no paga el alquiler. Quiere traspasarlo y cuando lo haga pagará toda la deuda. Como es familiar, de momento le damos unos meses de margen.

La cuestión es que ya dió de baja hace 4 meses la licencia de actividad -el se ha jubilado- y el local está cerrado. ¿Tenemos qué seguir haciendo la liquidación del IVA (Modelo 303) y él tiene que seguir pagando la retención del alquiler (modelo 180) igualmente, aunque la licencia ya esté de baja y el local cerrado?

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Efectivamente, mientras Usted siga "facturando" el alquiler habrá que cobrar/depositar IVA y retenciones.

El hecho de que la licencia esté de baja y el local cerrado no tiene nada que ver con el contrato de arrendamiento, que sigue vigente.

Suerte.

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