Incumplimiento de contrato

Tengo una vivienda alquilada como arrendamiento de temporada para uso distinto de vivienda, desde el 01.01.04 hasta el 30.11.04. Mi inquilino me dice que a finales de julio se marcha. ¿Puedo retenerle el depósito en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato?, él quiere que se lo devuelva y no le penalice. Me urge la respuesta, muchas gracias

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No solo puede retenerle el deposito sino que puede reclamarle el resto por incumplimiento de contrato.

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