Contrato arrendamiento local

Hola, en las cláusulas de arrendamiento de un loca, figura los motivos por los cuales se podría rescindiría
dicho contrato avisando con un mes de antelación por parte
arrendatario. ¿Debe figurar también que se devuelva en ese caso el
importe entregado como fianza/depósito, o ya es de lógica?
El contrato de arrendamiento, sirve como recibo de entregado el importe del deposito, o hay que hacer un recibo aparte?

Respuesta
1

Respecto a la rescisión del contrato, es conveniente añadir la coletilla de que "el arrendatario no indemnizará con cantidad alguna por rescisión de contrato siempre que preavise con 1 mes de antelación". Es algo que se sobreentiende, pero mejor dejarlo escrito.

Por cuanto a la fianza, lo mismo, suele añadirse el texto "el presente contrato es justificante de la entrega de la cantidad de xxxx euros de fianza".

Suerte.

Y si no se añade la coletilla que comentas? sigue siendo obvio que no debo entregador al arrendador ninguna indemnización.

Lamentablemente en los contratos no hay "nada obvio". Puede sobreentenderse lo que Usted indica, pero la otra parte puede entender otra cosa y se verían obligados a ir a Juicio.

Mejor es que lo escriban claramente en el contrato.

Suerte.

Entiendo. ahora el arrendador me pone en el contrato respecto a la fianza entregada de 2 meses ordinaria y 3 meses de extraordinaria:

Dichas fianzas responderán de las obligaciones asumidas en este contrato así
como de la integridad física del local objeto. Siendo devueltas a su término en colación
a dichas obligaciones.



Que quiere decir concretamente la palabra colación en ese contexto?

Quiere decir que las fianzas se devolverán si se comprueba que se han cumplido las obligaciones pactadas (es decir, que no se dejan deudas y que el local se entrega en condiciones).

Suerte.

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