Rescisión de contrato

Hola, en 1.1.98 mi madre alquilo un piso sin muebles a una sra.con dos hijos, el contrato se hizo por dos años con prorroga de cinco y si no había rescisión por ninguna de las dos partes se prorogaria por un año más hasta tres. Actualmente llevan 13 años, ¿quisiera saber si se puede rescindir el contrato o se considera ya indefinido y hasta cuando se podrían subrogar los hijos?
Gracias

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El contrato de arrendamiento que menciona se rige por la LAU/94. Diga lo que diga el contrato, durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide si se queda o no.
Una vez transcurridos esos 5 años, si ninguna de las partes dice nada, se produce una prórroga por 3 años más en las mismas condiciones (hasta completar un total de 8 años).
Pasados esos 8 años (caso que nos ocupa), se entiende que el alquiler se renueva por los períodos de pago (meses o años). Para curarse en salud de posibles interpretaciones, Usted puede rescindir el contrato con fecha 1/1/2012. Para ello debe avisar con al menos 30 días de antelación su intención de "NO RENOVAR" el contrato, y que deben abandonar la vivienda.
Por cuanto a las subrogaciones: efectivamente los hijos pueden subrogarse, pero se mantienen las condiciones del contrato original, es decir, que el contrato se acabaría en el mismo momento que si el titular siguiese vivo.

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